Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062889)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Campillo de Llerena".
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021

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b) Cuando sea necesario atender el cuidado de un familiar de primer grado, cónyuge o pareja de
hecho, el personal tendrán derecho, previa solicitud, a una reducción de hasta el cincuenta
por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy
grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el
mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre
ellos, respetando en todo caso el plazo máximo de un mes.
c) Permiso por cuidado de hijo/a menor afectado/a por cáncer u otra enfermedad grave: el
trabajador/a tendrá derecho, siempre que ambos progenitores/as, adoptantes, guardadores
con fines de adopción o acogimiento de carácter permanente trabajen, a una reducción
de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las
retribuciones íntegras, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado,
del/de la hijo/a menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o
carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario
de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente
acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de
la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente
y, como máximo, hasta que el/la menor cumpla los 18 años.
Cuando concurran en ambos progenitores/as, adoptantes, guardadores con fines de
adopción o acogimiento de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las
circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la
condición de beneficiarios/as de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la
Seguridad Social que les sea de aplicación, el trabajador/a tendrá derecho a la percepción
de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de
trabajo, siempre que el otro progenitor/a, adoptante o guardador/a con fines de adopción
o acogedor de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada
que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como
beneficiario/a de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad
Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de
jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos/as presten servicios en el mismo órgano o

entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto
funcionamiento del servicio.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción
de jornada se podrá acumular en jornadas completas.