Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062889)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Campillo de Llerena".
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021
46830
o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que
sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración
Pública competente en cada caso.
12.4 Protección de las víctimas de violencia terrorista: Para hacer efectivo su derecho a la
protección y a la asistencia social integral, el personal que haya sufrido daños físicos
o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con
análoga relación de afectividad, y los hijos/as de las personas heridas y fallecidas,
siempre que ostenten la condición de trabajadores/as y de víctimas del terrorismo de
acuerdo con la legislación vigente, así como los trabajadores/as amenazados/as en los
términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y
Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del
Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con
disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a
través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas
de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca
la Administración competente en cada caso.
Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten
necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se
concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la
amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
12.5. El trabajador/a quien falte menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación
forzosa, podrá obtener la reducción de su jornada de trabajo en un tercio o un cuarto
de la misma, con una reducción proporcional de sus retribuciones.
Artículo 13. Reducción de jornada por cuidado de hijo/a o por cuidado directo de un
familiar.
a) Los trabajadores/as que por razón de guarda legal tengan a su cargo directo algún/a menor
de 16 años, incluidos los supuestos de adopción y acogimiento permanente o preadoptivo,
o alguna persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desarrolle actividades
retribuidas, así como los que tengan a su cargo directo a un familiar, hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad, con una incapacidad o disminución reconocida de más del
65%, que depende y requiere una dedicación especial y que no realice actividad retribuida,
tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución del salario,
entre un tercio o la mitad, percibiendo entre el 75% o el 60% de sus retribuciones íntegras,
respectivamente.
Viernes, 1 de octubre de 2021
46830
o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que
sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración
Pública competente en cada caso.
12.4 Protección de las víctimas de violencia terrorista: Para hacer efectivo su derecho a la
protección y a la asistencia social integral, el personal que haya sufrido daños físicos
o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con
análoga relación de afectividad, y los hijos/as de las personas heridas y fallecidas,
siempre que ostenten la condición de trabajadores/as y de víctimas del terrorismo de
acuerdo con la legislación vigente, así como los trabajadores/as amenazados/as en los
términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y
Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del
Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con
disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a
través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas
de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que establezca
la Administración competente en cada caso.
Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten
necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se
concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la
amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
12.5. El trabajador/a quien falte menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación
forzosa, podrá obtener la reducción de su jornada de trabajo en un tercio o un cuarto
de la misma, con una reducción proporcional de sus retribuciones.
Artículo 13. Reducción de jornada por cuidado de hijo/a o por cuidado directo de un
familiar.
a) Los trabajadores/as que por razón de guarda legal tengan a su cargo directo algún/a menor
de 16 años, incluidos los supuestos de adopción y acogimiento permanente o preadoptivo,
o alguna persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desarrolle actividades
retribuidas, así como los que tengan a su cargo directo a un familiar, hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad, con una incapacidad o disminución reconocida de más del
65%, que depende y requiere una dedicación especial y que no realice actividad retribuida,
tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución del salario,
entre un tercio o la mitad, percibiendo entre el 75% o el 60% de sus retribuciones íntegras,
respectivamente.