Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062889)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Campillo de Llerena".
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021
46829
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores/as al país de origen
del adoptado/a, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá
derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante
este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior
y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o
acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o temporal, podrá iniciarse hasta
cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción
o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación
que convoque la Administración.
Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o
temporal, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el código
civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo
tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo/ase
regulará según Ley.
Finalmente en 2021, la duración del permiso será de dieciséis semanas; las seis
primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha
del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento
o decisión judicial por la que se constituya la adopción. Las diez semanas restantes
podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas
inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con
posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los apartados a) y b)
del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores o de la suspensión del contrato por
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
12.3. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora de la Corporación:
Las faltas de asistencia de las empleadas de la Corporación víctimas de violencia de
género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en
las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud
según proceda.
Asimismo, las empleadas de la Corporación víctimas de violencia sobre la mujer,
para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán
derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución,
Viernes, 1 de octubre de 2021
46829
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores/as al país de origen
del adoptado/a, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá
derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante
este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior
y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o
acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o temporal, podrá iniciarse hasta
cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción
o la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación
que convoque la Administración.
Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o
temporal, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el código
civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen, debiendo
tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo/ase
regulará según Ley.
Finalmente en 2021, la duración del permiso será de dieciséis semanas; las seis
primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha
del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento
o decisión judicial por la que se constituya la adopción. Las diez semanas restantes
podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas
inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con
posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los apartados a) y b)
del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores o de la suspensión del contrato por
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
12.3. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora de la Corporación:
Las faltas de asistencia de las empleadas de la Corporación víctimas de violencia de
género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en
las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud
según proceda.
Asimismo, las empleadas de la Corporación víctimas de violencia sobre la mujer,
para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán
derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución,