Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062889)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Campillo de Llerena".
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021
46828
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos
no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de
discapacidad del hijo/a o de parto múltiple.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las
necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se
determinen.
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa,
el neonato/a deba permanecer después del parto en el centro hospitalario, este
permiso se ampliará en tantos días como dure la hospitalización, con un máximo de
trece semanas adicionales.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación
que convoque la Administración.
b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple:
tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará
en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del / de la menor adoptado/a o
acogido/a y por cada hijo/a, a partir del segundo/a, en los supuestos de adopción o
acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador/a, a partir de la decisión
administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que
se constituya la adopción sin que en ningún caso un/a mismo/a menor pueda dar
derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
En el caso de que ambos/as progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción
de los interesados/as, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva,
siempre en periodos ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos
no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de
adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del/de la menor adoptado/a o
acogido/a.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las
necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se
determine.
Viernes, 1 de octubre de 2021
46828
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos
no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de
discapacidad del hijo/a o de parto múltiple.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las
necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se
determinen.
En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa,
el neonato/a deba permanecer después del parto en el centro hospitalario, este
permiso se ampliará en tantos días como dure la hospitalización, con un máximo de
trece semanas adicionales.
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación
que convoque la Administración.
b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple:
tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará
en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del / de la menor adoptado/a o
acogido/a y por cada hijo/a, a partir del segundo/a, en los supuestos de adopción o
acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador/a, a partir de la decisión
administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que
se constituya la adopción sin que en ningún caso un/a mismo/a menor pueda dar
derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
En el caso de que ambos/as progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción
de los interesados/as, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva,
siempre en periodos ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos
no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de
adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del/de la menor adoptado/a o
acogido/a.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las
necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se
determine.