Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062889)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del "Ayuntamiento de Campillo de Llerena".
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NÚMERO 190
Viernes, 1 de octubre de 2021

46827


La denegación de la concesión de días de asuntos particulares siempre será
motivada, sin que la Corporación pueda ampararse en necesidades genéricas del
servicio. Cuando por las necesidades del servicio no resultara posible disfrutar de
este permiso antes del final del mes de diciembre, podrá hacerse efectivo hasta
el 31 de enero del año siguiente.


j) Por matrimonio o pareja de hecho, que se acreditará a través de su inscripción
en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o
equivalente, quince días naturales y consecutivos, pudiendo ser inmediatamente
anteriores o posteriores, en todo o en parte, al día en que se celebre el matrimonio o
se produzca la inscripción. El personal que disfrute de este permiso por inscripción
en un registro de uniones de hecho no podrá disfrutarlo de nuevo en caso de
contraer matrimonio posteriormente con la misma persona. Cuando el permiso
se disfrute después de la celebración del matrimonio o de la inscripción, si tal
hecho acaece en día no laborable, el cómputo se iniciará en el primer día posterior
laborable a la celebración o inscripción.

12.2. Permisos por Maternidad/Paternidad adopción o acogimiento.
En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones
mínimas:


a) Permiso por maternidad: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas.
Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del
hijo/a y, por cada hijo/a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El
permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean
inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro
progenitor/a podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de
permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al
parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores/
as trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar
por que el otro progenitor/a disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del
periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el
de la madre. El otro progenitor/a podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad
inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la
madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.