Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062910)
Resolución de 4 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de Planta de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Iván Crespo Barbosa, en el término municipal de Cordobilla de Lácara.
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NÚMERO 189
Jueves, 30 de septiembre de 2021
46601
en el grupo C, código 03 01 06 04 según la actualización del catálogo de Actividades
Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el Real Decreto
1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de
determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión
medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
•L
a actividad se encuentra incluida en el Grupo C según la actualización del catálogo de
Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el Real
Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007. Por tanto, tal y
como establece el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire
y protección de la atmósfera, deberá someterse a notificación de emisiones (trámite que
se incluirá en la autorización ambiental unificada del complejo industrial).
•E
l incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la
instalación no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos
en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
•P
ara evitar elevados niveles de emisión de partículas, se procederá al riego sistemático
de las superficies donde se lleve a cabo el manejo de la materia prima o del producto
terminado mediante maquinaria.
•L
a zona acopio y enfriamiento de carbón vegetal tendrá pavimento impermeable a fin de
prevenir la contaminación del suelo y un sistema estanco de recogida y almacenamiento
de las aguas de enfriamiento.
•T
odas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones
autorizadas para ello, independientes a la actuación propuesta.
•L
os residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme
a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
•L
a gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que deberán estar registradas
conforme a lo establecido en la Ley 22/2011.
•S
e deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
Jueves, 30 de septiembre de 2021
46601
en el grupo C, código 03 01 06 04 según la actualización del catálogo de Actividades
Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el Real Decreto
1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de
determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión
medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
•L
a actividad se encuentra incluida en el Grupo C según la actualización del catálogo de
Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el Real
Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007. Por tanto, tal y
como establece el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire
y protección de la atmósfera, deberá someterse a notificación de emisiones (trámite que
se incluirá en la autorización ambiental unificada del complejo industrial).
•E
l incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la
instalación no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos
en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
•P
ara evitar elevados niveles de emisión de partículas, se procederá al riego sistemático
de las superficies donde se lleve a cabo el manejo de la materia prima o del producto
terminado mediante maquinaria.
•L
a zona acopio y enfriamiento de carbón vegetal tendrá pavimento impermeable a fin de
prevenir la contaminación del suelo y un sistema estanco de recogida y almacenamiento
de las aguas de enfriamiento.
•T
odas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones
autorizadas para ello, independientes a la actuación propuesta.
•L
os residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme
a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
•L
a gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que deberán estar registradas
conforme a lo establecido en la Ley 22/2011.
•S
e deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.