Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062910)
Resolución de 4 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de Planta de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Iván Crespo Barbosa, en el término municipal de Cordobilla de Lácara.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 189
Jueves, 30 de septiembre de 2021
46602
•E
n relación a la contaminación lumínica, se deberán cumplir las prescripciones recogidas
en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 A EA-07, especialmente, en el caso de que se disponga de
alumbrado nocturno:
•S
e evitará la contaminación lumínica por farolas o focos usando preferentemente iluminación en puntos bajos, dirigida hacia el suelo (apantallada), luces de baja intensidad o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna de las instalaciones.
•S
e recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de luz cálida.
•L
a pantalla vegetal propuesta por el promotor será perimetral a la parcela, al menos
en las caras norte, este y sur. Se considera suficiente el uso de Retama sphaerocarpa y
Quercus spp., de manera alterna pero irregular, intercaladas con otras plantas productoras de fruto como acebuches (Olea europaea), lentiscos (Pistacea lentiscus) y majuelos
(Crataegus monogyna), entre otras.
•L
a plantación se realizará preferentemente por fuera del vallado perimetral, en su caso,
siempre que quede garantizada su protección frente a heviborismo; en caso de ejecutarse por el interior deberá tenerse en cuenta la disposición de los dispositivos de seguridad
y de los viales para que quede espacio suficiente para el desarrollo de la plantación.
Deberá garantizarse su supervivencia, especialmente en época estival, durante todo el
periodo de explotación de la instalación, así como la reposición de marras. Esta pantalla
vegetal, además de mitigar el impacto paisajístico, aporta refugio y alimentación a la
fauna silvestre.
5. Programa de vigilancia ambiental.
•E
n fase de explotación, para el seguimiento de la actividad, se llevará a cabo un Plan de
Vigilancia Ambiental por parte del promotor. Dentro de dicho Plan, el promotor deberá
presentar anualmente, durante los primeros 15 días de cada año, a la Dirección General
de Sostenibilidad un informe de seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las
medidas correctoras establecidas en el documento ambiental y en las condiciones específicas de este informe.
•E
n base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Jueves, 30 de septiembre de 2021
46602
•E
n relación a la contaminación lumínica, se deberán cumplir las prescripciones recogidas
en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 A EA-07, especialmente, en el caso de que se disponga de
alumbrado nocturno:
•S
e evitará la contaminación lumínica por farolas o focos usando preferentemente iluminación en puntos bajos, dirigida hacia el suelo (apantallada), luces de baja intensidad o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna de las instalaciones.
•S
e recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de luz cálida.
•L
a pantalla vegetal propuesta por el promotor será perimetral a la parcela, al menos
en las caras norte, este y sur. Se considera suficiente el uso de Retama sphaerocarpa y
Quercus spp., de manera alterna pero irregular, intercaladas con otras plantas productoras de fruto como acebuches (Olea europaea), lentiscos (Pistacea lentiscus) y majuelos
(Crataegus monogyna), entre otras.
•L
a plantación se realizará preferentemente por fuera del vallado perimetral, en su caso,
siempre que quede garantizada su protección frente a heviborismo; en caso de ejecutarse por el interior deberá tenerse en cuenta la disposición de los dispositivos de seguridad
y de los viales para que quede espacio suficiente para el desarrollo de la plantación.
Deberá garantizarse su supervivencia, especialmente en época estival, durante todo el
periodo de explotación de la instalación, así como la reposición de marras. Esta pantalla
vegetal, además de mitigar el impacto paisajístico, aporta refugio y alimentación a la
fauna silvestre.
5. Programa de vigilancia ambiental.
•E
n fase de explotación, para el seguimiento de la actividad, se llevará a cabo un Plan de
Vigilancia Ambiental por parte del promotor. Dentro de dicho Plan, el promotor deberá
presentar anualmente, durante los primeros 15 días de cada año, a la Dirección General
de Sostenibilidad un informe de seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las
medidas correctoras establecidas en el documento ambiental y en las condiciones específicas de este informe.
•E
n base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.