Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062910)
Resolución de 4 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de Planta de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Iván Crespo Barbosa, en el término municipal de Cordobilla de Lácara.
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NÚMERO 189
Jueves, 30 de septiembre de 2021

46600

4. Medidas en la fase operativa.
•C
 uando los vientos reinantes dirijan el humo hacia la población o zonas habitadas, no
deberá entrar en funcionamiento la instalación o, en caso de que ya se encuentre en
funcionamiento, se actuará de manera que se minimice o evite la afección por humos a
estas zonas.
•S
 e deberá tener especial cuidado los días de niebla, ya que con este fenómeno meteorológico es muy probable que los humos derivados de la actividad solicitada se estanquen en
el entorno, provocando molestias a terceros por la falta de visibilidad, con el consiguiente
riesgo de colisión por parte de las aves con las líneas eléctricas de la zona.
•L
 os efluentes que se generan en el desarrollo de esta actividad son los siguientes:


– Aguas residuales sanitarias procedentes de aseos y vestuarios.



– Aguas utilizadas para enfriamiento de carbón.

•L
 as aguas residuales sanitarias serán conducidas a fosa séptica debidamente dimensionada y estanca. La limpieza y gestión del vertido acumulado en la fosa será realizada
cuantas veces sea necesario por gestor de residuos autorizado.
•E
 n caso necesario, las aguas procedentes del enfriado del carbón serán canalizadas adecuadamente y conducidas a un depósito de almacenamiento o balsa impermeabilizada de
capacidad adecuada para garantizar el cumplimiento de su función hasta la recogida de
las mismas por gestor de residuos autorizado.
•L
 as instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que eviten
emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a
nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y
por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura
de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y plataformas de acceso se determinarán de acuerdo a la Orden del 18 de octubre de 1976, sobre la Prevención
y Corrección Industrial de la Atmósfera.
•L
 as emisiones al exterior corresponden principalmente a los gases procedentes del proceso de pirólisis de la madera.
•S
 e ha identificado como principal foco de emisión el siguiente:


–F
 oco 1: Chimenea asociada a horno de carbón vegetal de 134,40 m3 de volumen y
0,788 MW de potencia térmica nominal. Este foco de emisión se encuentra incluido