Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062910)
Resolución de 4 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de Planta de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Iván Crespo Barbosa, en el término municipal de Cordobilla de Lácara.
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NÚMERO 189
Jueves, 30 de septiembre de 2021

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L
 as nuevas edificaciones se realizarán, en la medida de lo posible, fuera de las zonas
inundables.
E
 n aquellos casos en los que no sea posible, se estará a lo que al respecto establezcan, en
su caso, las normativas de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta lo siguiente:
L
 as edificaciones se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente y los
nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota tal que no se vean afectados por la
avenida con periodo de retorno de 500 años, debiendo diseñarse teniendo en cuenta el
riesgo y el tipo de inundación existente.
E
 n zona inundable, independientemente de la clasificación del suelo, para las edificaciones
ya existentes, las administraciones competentes fomentarán la adopción de medidas de
disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de acuerdo con lo establecido
en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y la normativa
de las comunidades autónomas. Asimismo, el promotor deberá suscribir una declaración
responsable en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las
medidas de protección civil aplicables al caso.
P
 ara las nuevas edificaciones, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá disponer,
además, del certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existe, anotación registral indicando que la construcción se encuentra en ZFP o en zona inundable.
N
 o obstante, lo anterior, dado que la parcela dispone de superficie suficiente fuera de la
zona inundable de la rivera de Lácara, en el caso de que las instalaciones se ubicaran
fuera de dicha zona, las limitaciones recogidas en los párrafos preferentes no serían de
aplicación.
Consumo de agua.
Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende ala
cantidad de 8 – 10 m3/año, aunque no se indica la procedencia del recurso.
Consultadas las bases de datos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn) se ha
comprobado que en la parcela donde se pretende ubicar la actuación, no existe ningún derecho de aguas que posea expediente administrativo en esta Confederación.
Las captaciones directas de agua, tanto superficial como subterránea, del DPH, son competencia de la CHGn.
Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.