Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062910)
Resolución de 4 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de Planta de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Iván Crespo Barbosa, en el término municipal de Cordobilla de Lácara.
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NÚMERO 189
Jueves, 30 de septiembre de 2021
46598
Vertidos al DPH.
De acuerdo con la documentación aportada, no se contemplan vertidos al DPH, pues se instalará una fosa estanca prefabricada para contener las aguas residuales de origen humano. En
este caso no se consideraría necesario tramitar autorización de vertido, a que hace referencia
el artículo 100 del TRLA. Sin embargo, al objeto de garantizar la no afección a las aguas subterráneas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 40 metros de
cualquier pozo.
— Se debe garantizar la completa estanquidad de la referida fosa, para ello debe tener
a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado
suscrito por técnico competente.
— En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de
facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
— El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado, con la
periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo.
A la vista del informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con fecha 26
de octubre de 2020 se recibe documentación de parte del promotor del proyecto adaptando
el mismo a las consideraciones incluidas en el citado informe de la CHGn (que se resume en
el apartado anterior).
Considerando los informes recibidos y una vez analizados los potenciales efectos que pudieran derivarse de su ejecución, la viabilidad del referido proyecto queda condicionada a que se
adopten las siguientes medidas preventivas, correctoras y complementarias:
3. Medidas en la fase pre-operativa.
•A
ntes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente de Medio Natural de la zona,
a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión
de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el
fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
•S
i durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; D.O.E.
n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se paraliza-
Jueves, 30 de septiembre de 2021
46598
Vertidos al DPH.
De acuerdo con la documentación aportada, no se contemplan vertidos al DPH, pues se instalará una fosa estanca prefabricada para contener las aguas residuales de origen humano. En
este caso no se consideraría necesario tramitar autorización de vertido, a que hace referencia
el artículo 100 del TRLA. Sin embargo, al objeto de garantizar la no afección a las aguas subterráneas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 40 metros de
cualquier pozo.
— Se debe garantizar la completa estanquidad de la referida fosa, para ello debe tener
a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado
suscrito por técnico competente.
— En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de
facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
— El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado, con la
periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo.
A la vista del informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con fecha 26
de octubre de 2020 se recibe documentación de parte del promotor del proyecto adaptando
el mismo a las consideraciones incluidas en el citado informe de la CHGn (que se resume en
el apartado anterior).
Considerando los informes recibidos y una vez analizados los potenciales efectos que pudieran derivarse de su ejecución, la viabilidad del referido proyecto queda condicionada a que se
adopten las siguientes medidas preventivas, correctoras y complementarias:
3. Medidas en la fase pre-operativa.
•A
ntes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente de Medio Natural de la zona,
a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión
de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el
fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
•S
i durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; D.O.E.
n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se paraliza-