Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062910)
Resolución de 4 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de Planta de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es Iván Crespo Barbosa, en el término municipal de Cordobilla de Lácara.
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NÚMERO 189
Jueves, 30 de septiembre de 2021

46595

—L
 os valores naturales reconocidos en su Plan de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:


• Área de campeo de especies catalogadas “de interés especial” y sensibles a la alteración de su hábitat”.



• Ictiofauna del Río Lácara: barbo comizo (Barbus comizo), barbo cabecicorto o vecero
(Barbus microcephalus), colmilleja (Cobitis palúdica) y calandino (Rutilus alburnoides), entre otros.

—L
 a actividad se encuentra incluida dentro del Área Importante para la Conservación de
las Aves y la Biodiversidad IBA 291 Sierra del San Pedro.
—S
 e informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar
de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones recogidas informe, que se incluyen en el condicionado del presente
informe de impacto ambiental.
• I nforme del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios en el que se indica lo siguiente:


– En las parcelas solicitadas no se ha registrado ningún incendio en los últimos años.



–E
 n fase de construcción: se tomarán las medidas oportunas para evitar el inicio de
un incendio, según lo establecido en las diferentes Órdenes de Declaración de Peligro
publicadas.



–E
 n fase de explotación: la puesta en funcionamiento de hornos de carbón o carboneras tradicionales están sometidas a autorización. La solicitud deberá remitirse con un
mes de antelación al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.

• Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana:
Cauces, zona de servidumbre y zona de policía y riesgo de inundación
Si bien la actividad proyectada no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso
por el cauce de la Rivera de Lácara, se contempla su establecimiento en la zona de policía
de dicho cauce.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a: