Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062879)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Destoconado de 19,79 hectáreas de eucalipto y cambio de uso de suelo forestal a agrícola", cuyo promotor es D. Juan Manuel Sánchez Domínguez, en los términos municipales de Higuera de la Serena y Zalamea de la Serena (Badajoz). Expte.: IA19/1135.
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NÚMERO 189
Jueves, 30 de septiembre de 2021
46610
establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente. Asimismo,
no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general
(Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico,
Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de
Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, en su informe realiza las siguientes consideraciones, las actividades solicitadas pretenden configurar un sistema
agrosilvopastoral (dehesa) y por ello permiten mantener el carácter forestal del
terreno, por lo que consideran que no supone un cambio de uso forestal a agrícola. De hecho, la Ley Agraria de Extremadura define los terrenos agroforestales
como aquellos en los que convive un estrato forestal arbóreo con cultivos agrícolas y ganadería, pudiendo clasificarse como superficies agrosilvícolas, donde
conviven árboles y/o arbustos forestales con cultivos agrícolas, superficies agrosilvopastorales donde conviven de forma permanente o alterna todos los anteriores. Continúa indicando que no se pronuncian en cuanto al uso SIGPAC que
deba atribuirse, si bien debe ser uno que posibilite el mantenimiento del carácter
agrosilvopastoral. Finaliza informando favorablemente la actividad siempre que
se cumplan una serie de medidas correctoras que se han incorporado al condicionado del presente informe.
— El Servicio de Infraestructuras Rurales desde su Sección de Vías Pecuarias informa que la actividad no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en los
términos municipales donde se realizarán los trabajos.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios informe que las parcelas y
recintos objeto de proyecto no están afectados por incendio forestal según la cartografía de áreas incendiadas del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios
Forestales y de que no existe ninguna coordenada de incendio en la base de datos
de la Estadística General de Incendios Forestales que esté incluida en los recintos
solicitados.
La autorización administrativa para el cambio de uso forestal a agrícola corresponde al
Servicio de Producción Agraria.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las
respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para
Jueves, 30 de septiembre de 2021
46610
establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente. Asimismo,
no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general
(Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico,
Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de
Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, en su informe realiza las siguientes consideraciones, las actividades solicitadas pretenden configurar un sistema
agrosilvopastoral (dehesa) y por ello permiten mantener el carácter forestal del
terreno, por lo que consideran que no supone un cambio de uso forestal a agrícola. De hecho, la Ley Agraria de Extremadura define los terrenos agroforestales
como aquellos en los que convive un estrato forestal arbóreo con cultivos agrícolas y ganadería, pudiendo clasificarse como superficies agrosilvícolas, donde
conviven árboles y/o arbustos forestales con cultivos agrícolas, superficies agrosilvopastorales donde conviven de forma permanente o alterna todos los anteriores. Continúa indicando que no se pronuncian en cuanto al uso SIGPAC que
deba atribuirse, si bien debe ser uno que posibilite el mantenimiento del carácter
agrosilvopastoral. Finaliza informando favorablemente la actividad siempre que
se cumplan una serie de medidas correctoras que se han incorporado al condicionado del presente informe.
— El Servicio de Infraestructuras Rurales desde su Sección de Vías Pecuarias informa que la actividad no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en los
términos municipales donde se realizarán los trabajos.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios informe que las parcelas y
recintos objeto de proyecto no están afectados por incendio forestal según la cartografía de áreas incendiadas del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios
Forestales y de que no existe ninguna coordenada de incendio en la base de datos
de la Estadística General de Incendios Forestales que esté incluida en los recintos
solicitados.
La autorización administrativa para el cambio de uso forestal a agrícola corresponde al
Servicio de Producción Agraria.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las
respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para