Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062879)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Destoconado de 19,79 hectáreas de eucalipto y cambio de uso de suelo forestal a agrícola", cuyo promotor es D. Juan Manuel Sánchez Domínguez, en los términos municipales de Higuera de la Serena y Zalamea de la Serena (Badajoz). Expte.: IA19/1135.
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NÚMERO 189
Jueves, 30 de septiembre de 2021

46609

A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:


— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección
General de Sostenibilidad informa que la superficie objeto de las actuaciones no
se encuentra incluida dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a
sus valores ambientales.



— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe de afección al régimen
y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos
de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, en
cuanto a cauces, zona de servidumbre y zona de policía indica que los cauces de
dos arroyos tributarios del arroyo de Arrocampo discurren a unos 100 metros al
sur y oeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección
física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2
del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. De
acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces
están sujetos en toda su extensión longitudinal a:



• una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los
siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público
peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.



• una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen.

En cuanto a consumo de agua y vertidos al DPH indica que la actuación no requiere agua
para su funcionamiento y no conlleva vertidos al DPH del Estado.


— El Servicio de Ordenación del Territorio informa que no se detecta afección sobre
ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de
Extremadura, con modificaciones posteriores), si bien, actualmente se halla en
aprobación inicial, por resolución de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Política Agraria y Territorio, de 23 de mayo de 2019, el Plan Territorial de la Serena
(DOE n.º 136, martes 16 de julio de 2019), ámbito territorial en el que se incluye
los términos municipales de Higuera de la Serena y Zalamea de la Serena, y que