Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062879)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Destoconado de 19,79 hectáreas de eucalipto y cambio de uso de suelo forestal a agrícola", cuyo promotor es D. Juan Manuel Sánchez Domínguez, en los términos municipales de Higuera de la Serena y Zalamea de la Serena (Badajoz). Expte.: IA19/1135.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 189
Jueves, 30 de septiembre de 2021
46622
No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación
correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán
integradas en el entorno.
— Tal y como figura en el documento ambiental aportado, se llevarán a cabo prácticas tradicionales de cultivo de mínimo laboreo o de mantenimiento de una cubierta vegetal adecuada.
— Asimismo, y tal y como se especifica en el documento ambiental, en la fase de
explotación del proyecto, se cumplirá con las normas de condicionalidad que se
recogen en el conjunto de requisitos legales de gestión y buenas condiciones
agrarias y medioambientales aplicables a los beneficiarios de las ayudas de la
política agraria comunitaria.
— A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de
fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las
recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En
este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones
con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la
escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique
al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
— Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los
nitratos procedentes de fuentes agrarias.
— Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre,
por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de
los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas,
a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en
zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos
y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán
las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua,
recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha
contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones
en superficies muy permeables.
— Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez
Jueves, 30 de septiembre de 2021
46622
No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación
correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán
integradas en el entorno.
— Tal y como figura en el documento ambiental aportado, se llevarán a cabo prácticas tradicionales de cultivo de mínimo laboreo o de mantenimiento de una cubierta vegetal adecuada.
— Asimismo, y tal y como se especifica en el documento ambiental, en la fase de
explotación del proyecto, se cumplirá con las normas de condicionalidad que se
recogen en el conjunto de requisitos legales de gestión y buenas condiciones
agrarias y medioambientales aplicables a los beneficiarios de las ayudas de la
política agraria comunitaria.
— A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de
fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las
recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En
este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones
con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la
escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique
al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
— Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los
nitratos procedentes de fuentes agrarias.
— Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre,
por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de
los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas,
a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en
zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos
y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán
las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua,
recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha
contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones
en superficies muy permeables.
— Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez