Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062879)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Destoconado de 19,79 hectáreas de eucalipto y cambio de uso de suelo forestal a agrícola", cuyo promotor es D. Juan Manuel Sánchez Domínguez, en los términos municipales de Higuera de la Serena y Zalamea de la Serena (Badajoz). Expte.: IA19/1135.
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NÚMERO 189
Jueves, 30 de septiembre de 2021



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— Se evitará el vertido de cualquier tipo de material, así como la localización de instalaciones auxiliares de obra, en áreas desde las que se pueda afectar al sistema
fluvial.



— Como medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán
y/o eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no
superior a dos meses desde la finalización de la misma y, en cualquier caso, antes de la declaración de la época de peligro alto de incendios. Se desaconseja la
quema como método de eliminación; no obstante, cualquiera que sea el método
elegido, deberá cumplir la normativa vigente en materia de incendios.



— Se cumplirán las medidas establecidas en el artículo 35 c) del Decreto 52/2010,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), durante la época de
peligro alto y medio, en la ejecución de trabajos forestales que puedan dar lugar
a incendios forestales.



— De igual manera, se tendrá en cuenta el artículo 31 del Decreto 260/2014, de
2 de diciembre por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales
en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cualquier normativa que,
en desarrollo de los anteriores, limite o prohíba las actividades en el monte. En
concreto en caso de declararse “Peligro Extremo de Incendios” cuando las condiciones meteorológicas así lo aconsejen, podrá ordenarse la paralización de los
trabajos, conforme a lo establecido en el artículo 24 del decreto 134/2019 de 3
de septiembre de 2019.



— Ante la posibilidad de instalar un vallado de protección, se atenderá a lo dispuesto
en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones
para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no
cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se considerará que: 1)
deberá respetarse el arbolado existente en las lindes de la parcela, y 2) la presencia de aves de gran tamaño susceptibles de colisión en el entorno de la parcela.



— En caso de detectarse la nidificación de alguna especie protegida en algún pie a
cortar, se deberá poner en contacto con el agente del medio natural de la zona o
al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad, para que desde la
misma se adopten las medidas oportunas.



— No se dejarán restos en el entorno de la zona de troceo. Al finalizar los trabajos
se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable ge-