Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062879)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Destoconado de 19,79 hectáreas de eucalipto y cambio de uso de suelo forestal a agrícola", cuyo promotor es D. Juan Manuel Sánchez Domínguez, en los términos municipales de Higuera de la Serena y Zalamea de la Serena (Badajoz). Expte.: IA19/1135.
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NÚMERO 189
Jueves, 30 de septiembre de 2021
46619
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Deberán habilitarse
las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su
tipología, clasificación y compatibilidad.
b. Medidas en fase de construcción y explotación
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección
de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho
horas a la Consejería de Cultura, como se establece en el artículo 54 de la Ley
2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Todas las actividades
aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la
Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, así como a la Ley
3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
— Se respetarán todos los pies adultos de arbolado autóctono y su regenerado, así
como el matorral noble. En las zonas donde fuera necesario, se balizarán o señalarán los ejemplares antes de comenzar los trabajos y se tendrá especial cuidado
de no dañar durante las labores a esta vegetación. Una vez eliminada la masa de
eucaliptos y dado que uno de los futuros usos será el ganadero, se deberá proteger con jaulas el regenerado de quercíneas presentes en la zona como aquellos
pies con diámetro normal inferior a 15 cm. Estos elementos de protección deberán ser correctamente eliminados una vez hayan cumplido su función.
— Se recomienda realizar el destoconado de forma puntual con barrenadora o retroexcavadora provista de cizalladora. En todo caso se extremará el cuidado para
no dañar a los árboles que queden en pie (encinas, …) así como su regenerado.
Deberá realizarse con el suelo con tempero o seco, nunca excesivamente húmedo, para evitar arrastres de tierra con el tocón. De observar, en cualquier caso,
daños (descalces o movimiento de raíces de pies adyacentes a preservar) se
paralizará inmediatamente la actividad. Se evitará al máximo el movimiento de
tierras en todo caso.
— Al destoconar se rellenará el hueco dejado por el tocón con tierra del lugar.
— No se sembrará ni laboreará en un radio de 8 metros medidos desde el tronco de
las especies forestales preexistentes ni debajo de la copa de los árboles, debiendo
respetar una distancia de al menos 3 metros fuera de la proyección vertical de la
copa.
Jueves, 30 de septiembre de 2021
46619
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Deberán habilitarse
las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su
tipología, clasificación y compatibilidad.
b. Medidas en fase de construcción y explotación
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección
de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho
horas a la Consejería de Cultura, como se establece en el artículo 54 de la Ley
2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Todas las actividades
aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la
Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, así como a la Ley
3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
— Se respetarán todos los pies adultos de arbolado autóctono y su regenerado, así
como el matorral noble. En las zonas donde fuera necesario, se balizarán o señalarán los ejemplares antes de comenzar los trabajos y se tendrá especial cuidado
de no dañar durante las labores a esta vegetación. Una vez eliminada la masa de
eucaliptos y dado que uno de los futuros usos será el ganadero, se deberá proteger con jaulas el regenerado de quercíneas presentes en la zona como aquellos
pies con diámetro normal inferior a 15 cm. Estos elementos de protección deberán ser correctamente eliminados una vez hayan cumplido su función.
— Se recomienda realizar el destoconado de forma puntual con barrenadora o retroexcavadora provista de cizalladora. En todo caso se extremará el cuidado para
no dañar a los árboles que queden en pie (encinas, …) así como su regenerado.
Deberá realizarse con el suelo con tempero o seco, nunca excesivamente húmedo, para evitar arrastres de tierra con el tocón. De observar, en cualquier caso,
daños (descalces o movimiento de raíces de pies adyacentes a preservar) se
paralizará inmediatamente la actividad. Se evitará al máximo el movimiento de
tierras en todo caso.
— Al destoconar se rellenará el hueco dejado por el tocón con tierra del lugar.
— No se sembrará ni laboreará en un radio de 8 metros medidos desde el tronco de
las especies forestales preexistentes ni debajo de la copa de los árboles, debiendo
respetar una distancia de al menos 3 metros fuera de la proyección vertical de la
copa.