Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062879)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Destoconado de 19,79 hectáreas de eucalipto y cambio de uso de suelo forestal a agrícola", cuyo promotor es D. Juan Manuel Sánchez Domínguez, en los términos municipales de Higuera de la Serena y Zalamea de la Serena (Badajoz). Expte.: IA19/1135.
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NÚMERO 189
Jueves, 30 de septiembre de 2021
46618
precisiones que en aquel se indican. Se respetarán las servidumbres de 5 m de
anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto
Legislativo 1/2001.
— Toda actuación que se realice en zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidos horizontalmente y a partir del cauce, deberá
contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, según establece la vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia
de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies
Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78
/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo,
por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011,
de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen
de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del
medio natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
— Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las
aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera
que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de
contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público
hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Respecto al parque de maquinaria a utilizar para las distintas unidades de obra,
puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de
aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos.
Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
— Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción
como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se
encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y
Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
Jueves, 30 de septiembre de 2021
46618
precisiones que en aquel se indican. Se respetarán las servidumbres de 5 m de
anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto
Legislativo 1/2001.
— Toda actuación que se realice en zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidos horizontalmente y a partir del cauce, deberá
contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, según establece la vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia
de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies
Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78
/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo,
por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011,
de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen
de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del
medio natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
— Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las
aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera
que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de
contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público
hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Respecto al parque de maquinaria a utilizar para las distintas unidades de obra,
puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de
aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos.
Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
— Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción
como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se
encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y
Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.