Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0070)
Acuerdo de 25 de febrero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, acerca de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Almendralejo que afecta al régimen de alturas mínimas del Planeamiento Urbanístico vigente.
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NÚMERO 189
Jueves, 30 de septiembre de 2021
46558
Como Anexo III se acompañará certificado del Jefe de Sección de Gestión de Planeamiento
y Territorial y Secretario de la CUOTEX, en la que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado en el Registro de
Instrumentos de Planeamiento Urbanístico y de Ordenación Territorial dependiente de esta
Consejería (artículo 79.1.f de la Ley 10/2015 de 8 de abril de modificación de la LSOTEX).
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa
(artículo 112.3 de la Ley 39/2015 de 1-10 del PACAPs), y solo podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (artículo 46 de Ley 29/1998 de 13-7 Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa).
Mérida, 17 de marzo de 2021.
Presidenta de la Comisión de Urbanismo y
Secretario de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura.
Ordenación del Territorio de Extremadura.
V.º B.º de D.ª EULALIA ELENA MORENO DE
ACEVEDO YAGÜE
D. JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ ROLDÁN
Jueves, 30 de septiembre de 2021
46558
Como Anexo III se acompañará certificado del Jefe de Sección de Gestión de Planeamiento
y Territorial y Secretario de la CUOTEX, en la que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado en el Registro de
Instrumentos de Planeamiento Urbanístico y de Ordenación Territorial dependiente de esta
Consejería (artículo 79.1.f de la Ley 10/2015 de 8 de abril de modificación de la LSOTEX).
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa
(artículo 112.3 de la Ley 39/2015 de 1-10 del PACAPs), y solo podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (artículo 46 de Ley 29/1998 de 13-7 Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa).
Mérida, 17 de marzo de 2021.
Presidenta de la Comisión de Urbanismo y
Secretario de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura.
Ordenación del Territorio de Extremadura.
V.º B.º de D.ª EULALIA ELENA MORENO DE
ACEVEDO YAGÜE
D. JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ ROLDÁN