Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0070)
Acuerdo de 25 de febrero de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, acerca de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Almendralejo que afecta al régimen de alturas mínimas del Planeamiento Urbanístico vigente.
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NÚMERO 189
Jueves, 30 de septiembre de 2021
46557
A pesar de no haberse incorporado la memoria de participación, en los términos previstos en
el artículo 10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa, se ha
promovido la participación de la ciudadanía mediante el trámite de información pública dando
cumplimiento al principio general de que en el procedimiento de elaboración de la norma se
garantice la participación.
La propuesta presentada tiene por objeto modificar el Plan General de Ordenación Urbana de
Almendralejo en lo referente a la altura mínima contemplada en las ordenanzas edificatorias
de las Zonas A, A2, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, K2, L, T, que se establecen en los artículos 152,
152bis, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 162bis, 163, 169-2bis, 163, 1692bis del Título III “Normas de edificación” de la Normativa Urbanística.
Aunque por su naturaleza, podría entenderse como modificación de Ordenación Detallada, por
alterar únicamente un parámetro formal de las edificaciones. Su aprobación es competencia
del titular de la Consejería con competencias en materia de urbanismo por haberse adoptado
su aprobación inicial con anterioridad a la entrada en vigor de la LOTUS, y no disponer Almendralejo de un PGM adaptado a LSOTEX.
Por tanto, la modificación no supone incremento del aprovechamiento urbanístico, y sus determinaciones se han adaptado a las limitaciones contenidas en los artículos 80.2 de la LSOTEX y 105.5 del RPLANEX.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación
ACUERDA
1º) Aprobar definitivamente la modificación del PGOU epigrafiada.
2º) Publicar, como anexo Anexo I a este acuerdo, la normativa urbanística afectada resultante
de la aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 79.2 de la Ley 10/2015 de 8 de abril, de
modificación de la LSOTEX (DOE 10-04-2015), a esta resolución (que también se publicará en
la sede electrónica la Junta de Extremadura), se acompañará un Anexo II contemplativo de un
resumen ejecutivo (formato “Word”), en el que, con la identificación de la Empresa o técnico
redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan
las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus
posibles aspectos ambientales.
Jueves, 30 de septiembre de 2021
46557
A pesar de no haberse incorporado la memoria de participación, en los términos previstos en
el artículo 10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa, se ha
promovido la participación de la ciudadanía mediante el trámite de información pública dando
cumplimiento al principio general de que en el procedimiento de elaboración de la norma se
garantice la participación.
La propuesta presentada tiene por objeto modificar el Plan General de Ordenación Urbana de
Almendralejo en lo referente a la altura mínima contemplada en las ordenanzas edificatorias
de las Zonas A, A2, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, K2, L, T, que se establecen en los artículos 152,
152bis, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 162bis, 163, 169-2bis, 163, 1692bis del Título III “Normas de edificación” de la Normativa Urbanística.
Aunque por su naturaleza, podría entenderse como modificación de Ordenación Detallada, por
alterar únicamente un parámetro formal de las edificaciones. Su aprobación es competencia
del titular de la Consejería con competencias en materia de urbanismo por haberse adoptado
su aprobación inicial con anterioridad a la entrada en vigor de la LOTUS, y no disponer Almendralejo de un PGM adaptado a LSOTEX.
Por tanto, la modificación no supone incremento del aprovechamiento urbanístico, y sus determinaciones se han adaptado a las limitaciones contenidas en los artículos 80.2 de la LSOTEX y 105.5 del RPLANEX.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación
ACUERDA
1º) Aprobar definitivamente la modificación del PGOU epigrafiada.
2º) Publicar, como anexo Anexo I a este acuerdo, la normativa urbanística afectada resultante
de la aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 79.2 de la Ley 10/2015 de 8 de abril, de
modificación de la LSOTEX (DOE 10-04-2015), a esta resolución (que también se publicará en
la sede electrónica la Junta de Extremadura), se acompañará un Anexo II contemplativo de un
resumen ejecutivo (formato “Word”), en el que, con la identificación de la Empresa o técnico
redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan
las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus
posibles aspectos ambientales.