Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062956)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 29 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se deja sin efecto el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y, se alzan las medidas de intervención administrativa relativas al Nivel de Alerta Sanitaria 1 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 24
Miércoles 29 de septiembre de 2021
419
como referencia, fundamentalmente, los criterios establecidos en el documento “Actuaciones
de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19” aprobado el 22 de
octubre de 2020 por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y actualizado con fecha 26 de marzo y 2 de junio de 2021.
Dicho documento estableció el marco de actuación para una respuesta proporcional a distintos niveles de alerta definidos por un proceso de evaluación del riesgo en base al conjunto
de indicadores epidemiológicos y de capacidad asistencial y de salud pública, y proponía a
las autoridades competentes en cada Comunidad Autónoma unos indicadores de referencia y
unos criterios de valoración del riesgo comunes para todo el territorio nacional, para determinar así el nivel de alerta por Covid-19 en el que se encuentra un ámbito territorial concreto,
con la finalidad de orientar sobre la naturaleza más o menos restrictiva de las medidas en
materia de salud pública a implementar en el territorio evaluado, medidas todas ellas que se
han demostrado eficaces para controlar la epidemia, aunque ninguna de forma aislada consiga reducir el riesgo por completo.
De conformidad con el antedicho documento y con los indicadores de referencia y los criterios
de valoración del riesgo comunes para todo el territorio nacional recogidos en el mismo, y con
arreglo a la legislación sanitaria ordinaria, se adoptó el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas
en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la
finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (DOE suplemento n.º
85, de 6 de mayo de 2021), el cual ha sido objeto de una corrección de errores (DOE extraordinario n.º 2, de 8 de mayo de 2021) y de modificaciones posteriores mediante Acuerdo de
18 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura (DOE suplemento
n.º 94, de 19 de mayo), Acuerdo de 9 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas en relación con los centros
y dispositivos residenciales y no residenciales en el ámbito de los Servicios Sociales (DOE suplemento n.º 109, de 9 de junio) y Acuerdo de 10 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas en relación con
los establecimientos de hostelería, restauración, ocio nocturno y juegos y apuestas (DOE suplemento n.º 111, de 11 de junio).
El objeto de dicho Acuerdo de 5 de mayo de 2021 es el establecimiento de los distintos niveles
de alerta sanitaria que determinan la implementación de las medidas de prevención e intervención administrativas proporcionales al nivel de riesgo de transmisión del SARS-CoV-2 en
cada uno de los niveles de alerta sanitaria, fijándose cuatro niveles de alerta en función del
riesgo sanitario: nivel de alerta 1, riesgo bajo con brotes complejos o transmisión comunitaria
Miércoles 29 de septiembre de 2021
419
como referencia, fundamentalmente, los criterios establecidos en el documento “Actuaciones
de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19” aprobado el 22 de
octubre de 2020 por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y actualizado con fecha 26 de marzo y 2 de junio de 2021.
Dicho documento estableció el marco de actuación para una respuesta proporcional a distintos niveles de alerta definidos por un proceso de evaluación del riesgo en base al conjunto
de indicadores epidemiológicos y de capacidad asistencial y de salud pública, y proponía a
las autoridades competentes en cada Comunidad Autónoma unos indicadores de referencia y
unos criterios de valoración del riesgo comunes para todo el territorio nacional, para determinar así el nivel de alerta por Covid-19 en el que se encuentra un ámbito territorial concreto,
con la finalidad de orientar sobre la naturaleza más o menos restrictiva de las medidas en
materia de salud pública a implementar en el territorio evaluado, medidas todas ellas que se
han demostrado eficaces para controlar la epidemia, aunque ninguna de forma aislada consiga reducir el riesgo por completo.
De conformidad con el antedicho documento y con los indicadores de referencia y los criterios
de valoración del riesgo comunes para todo el territorio nacional recogidos en el mismo, y con
arreglo a la legislación sanitaria ordinaria, se adoptó el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas
en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la
finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (DOE suplemento n.º
85, de 6 de mayo de 2021), el cual ha sido objeto de una corrección de errores (DOE extraordinario n.º 2, de 8 de mayo de 2021) y de modificaciones posteriores mediante Acuerdo de
18 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura (DOE suplemento
n.º 94, de 19 de mayo), Acuerdo de 9 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas en relación con los centros
y dispositivos residenciales y no residenciales en el ámbito de los Servicios Sociales (DOE suplemento n.º 109, de 9 de junio) y Acuerdo de 10 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas en relación con
los establecimientos de hostelería, restauración, ocio nocturno y juegos y apuestas (DOE suplemento n.º 111, de 11 de junio).
El objeto de dicho Acuerdo de 5 de mayo de 2021 es el establecimiento de los distintos niveles
de alerta sanitaria que determinan la implementación de las medidas de prevención e intervención administrativas proporcionales al nivel de riesgo de transmisión del SARS-CoV-2 en
cada uno de los niveles de alerta sanitaria, fijándose cuatro niveles de alerta en función del
riesgo sanitario: nivel de alerta 1, riesgo bajo con brotes complejos o transmisión comunitaria