Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062956)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 29 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se deja sin efecto el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y, se alzan las medidas de intervención administrativa relativas al Nivel de Alerta Sanitaria 1 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 24
Miércoles 29 de septiembre de 2021
420
limitada; nivel de alerta 2, riesgo medio, transmisión comunitaria sostenida generalizada con
presión creciente sobre el sistema sanitario; nivel de alerta 3, riesgo alto, transmisión comunitaria sostenida y de difícil control con presión alta sobre el sistema sanitario; nivel de alerta
4: riesgo muy alto, transmisión comunitaria no controlada y sostenida y que puede exceder o
excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario. Así mismo, establece un régimen
de medidas más laxas para la fase de “Nueva normalidad”.
Estos niveles de alerta, así como la fase de “Nueva normalidad”, de conformidad con lo establecido en el ordinal Cuarto del referido Acuerdo de 5 de mayo de 2021, se declararán
mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la
Consejería competente en materia de sanidad, una vez evaluados los indicadores fijados en
el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19”, y podrán ser establecidos para todo el territorio de la Comunidad Autónoma o para
ámbitos territoriales inferiores dentro de la misma, y en este último caso, también podrán
acordarse medidas aisladas previstas en el nivel de alerta correspondiente, en particular, restricciones de entrada y salida del ámbito territorial evaluado, sin necesidad de implementarse
el resto de las medidas previstas para el nivel de alerta correspondiente.
Así mismo, se dispone que la declaración del nivel de alerta o la fase correspondiente supondrá que a la Comunidad Autónoma de Extremadura le sean aplicables las medidas asociadas
a la fase o nivel correspondiente desde la fecha en la que se determine su eficacia hasta que
sea declarada otra fase o nivel, y que la nueva declaración de fase o nivel procederá cuando
hayan transcurrido siete días consecutivos en un nivel o fase distinta a la declarada según los
indicadores utilizados para la valoración del riesgo.
Finalmente, y sin perjuicio de lo antedicho, el referido ordinal cuarto en sus apartados 5 y 6
prevé que la declaración de la fase de “Nueva normalidad” o de un nivel de alerta no obsta
para que, excepcionalmente, puedan adoptarse, bien de forma aislada, bien con carácter adicional a las medidas contempladas para la correspondiente fase o nivel, medidas sanitarias
preventivas excepcionales no previstas para la correspondiente fase o nivel y que las medidas
limitativas establecidas en dicho Acuerdo para los distintos niveles de alerta o para la fase
de “Nueva Normalidad” podrán ser prorrogadas, moduladas total o parcialmente, o alzadas,
según los casos, en los ámbitos territoriales correspondientes, si se estimare pertinente, de
conformidad con los indicadores y parámetros tenidos en cuenta para valorar el riesgo por
Covid-19, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra
la pandemia y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.
En este marco, primeramente, el 7 de mayo de 2021, fue adoptado Acuerdo de Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se declaraba el Nivel Alerta Sanitaria 1 en la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE suplemento n.º 86, de 7 de mayo).
Miércoles 29 de septiembre de 2021
420
limitada; nivel de alerta 2, riesgo medio, transmisión comunitaria sostenida generalizada con
presión creciente sobre el sistema sanitario; nivel de alerta 3, riesgo alto, transmisión comunitaria sostenida y de difícil control con presión alta sobre el sistema sanitario; nivel de alerta
4: riesgo muy alto, transmisión comunitaria no controlada y sostenida y que puede exceder o
excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario. Así mismo, establece un régimen
de medidas más laxas para la fase de “Nueva normalidad”.
Estos niveles de alerta, así como la fase de “Nueva normalidad”, de conformidad con lo establecido en el ordinal Cuarto del referido Acuerdo de 5 de mayo de 2021, se declararán
mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la
Consejería competente en materia de sanidad, una vez evaluados los indicadores fijados en
el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19”, y podrán ser establecidos para todo el territorio de la Comunidad Autónoma o para
ámbitos territoriales inferiores dentro de la misma, y en este último caso, también podrán
acordarse medidas aisladas previstas en el nivel de alerta correspondiente, en particular, restricciones de entrada y salida del ámbito territorial evaluado, sin necesidad de implementarse
el resto de las medidas previstas para el nivel de alerta correspondiente.
Así mismo, se dispone que la declaración del nivel de alerta o la fase correspondiente supondrá que a la Comunidad Autónoma de Extremadura le sean aplicables las medidas asociadas
a la fase o nivel correspondiente desde la fecha en la que se determine su eficacia hasta que
sea declarada otra fase o nivel, y que la nueva declaración de fase o nivel procederá cuando
hayan transcurrido siete días consecutivos en un nivel o fase distinta a la declarada según los
indicadores utilizados para la valoración del riesgo.
Finalmente, y sin perjuicio de lo antedicho, el referido ordinal cuarto en sus apartados 5 y 6
prevé que la declaración de la fase de “Nueva normalidad” o de un nivel de alerta no obsta
para que, excepcionalmente, puedan adoptarse, bien de forma aislada, bien con carácter adicional a las medidas contempladas para la correspondiente fase o nivel, medidas sanitarias
preventivas excepcionales no previstas para la correspondiente fase o nivel y que las medidas
limitativas establecidas en dicho Acuerdo para los distintos niveles de alerta o para la fase
de “Nueva Normalidad” podrán ser prorrogadas, moduladas total o parcialmente, o alzadas,
según los casos, en los ámbitos territoriales correspondientes, si se estimare pertinente, de
conformidad con los indicadores y parámetros tenidos en cuenta para valorar el riesgo por
Covid-19, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra
la pandemia y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.
En este marco, primeramente, el 7 de mayo de 2021, fue adoptado Acuerdo de Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se declaraba el Nivel Alerta Sanitaria 1 en la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE suplemento n.º 86, de 7 de mayo).