Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062956)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 29 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se deja sin efecto el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y, se alzan las medidas de intervención administrativa relativas al Nivel de Alerta Sanitaria 1 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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EXTRAORDINARIO NÚMERO 24
Miércoles 29 de septiembre de 2021

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ACUERDO DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021 DEL CONSEJO DE GOBIERNO
DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTO EL
ACUERDO DE 5 DE MAYO DE 2021 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA
JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS DISTINTOS
NIVELES DE ALERTA SANITARIA Y LAS MEDIDAS GENERALES DE
PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE
SALUD PÚBLICA APLICABLES HASTA QUE SEA DECLARADA POR EL
GOBIERNO DE ESPAÑA LA FINALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS
SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19 Y, SE ALZAN LAS MEDIDAS
DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA RELATIVAS AL NIVEL DE ALERTA
SANITARIA 1 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
I
La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, es la norma de
cabecera que contempla las medidas que van a regir en todo el territorio nacional hasta que
sea declarada la finalización de la crisis de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19,
correspondiendo a las distintas Administraciones en el ámbito de sus competencias, de conformidad con la legislación ordinaria para organizar y tutelar la salud pública, el mandato de
implementar aquellas medidas que sean necesarias para garantizar las condiciones de higiene, prevención y contención en relación con los distintos sectores de actividad.
Con fecha 5 de mayo de 2021 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley
8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social
y jurisdiccional, a aplicar una vez finalizada la vigencia del estado de alarma declarado por
el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Dicho real decreto-ley
señala expresamente la posibilidad de que la mayoría de estas medidas puedan articularse,
en caso de necesidad, en el marco definido por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y por la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General
de Salud Pública, quedando sujetas al control jurisdiccional ordinario.
En Extremadura, por parte de las autoridades competentes, en función de la evolución
de la situación epidemiológica en la región, se han ido adoptando diversas medidas de
intervención administrativa, bien al amparo de la legislación común en materia de salud
pública, bien por delegación del Gobierno de la Nación, en el ejercicio de las facultades extraordinarias atribuidas en su momento a la Presidencia de esta Comunidad Autónoma por
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el ya finalizado estado de
alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, teniendo