Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021062890)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación y puesta en marcha de un centro de recepción y reciclaje de residuos sólidos procedentes de obra civil (escombros) promovido por Valentín Blanco Guerrero en el término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz).
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NÚMERO 188
Miércoles, 29 de septiembre de 2021
46463
1.14. La instalación debe contar con un área donde se almacenen, hasta su posterior gestión, los residuos no asimilables a tierras, tales como maderas, vidrios,
plástico y metales.
Estas zonas estarán sobre un área hormigonada y en contendores, separados
según la naturaleza del residuo. Estos residuos deberán permanecer en estos
contenedores hasta su gestión.
Para aquellos residuos susceptibles de ser arrastrados por el viento (plásticos,
papel-cartón), los contenedores en los que se almacenen se cubrirán con una
malla o bien se dispondrá de contenedores con cubierta.
1.15. Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán
envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos
Tóxicos y Peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos
peligrosos no podrá exceder de seis meses.
1.16. La gestión de los residuos peligrosos deberá ser realizada por empresas registradas conforme a lo establecido en la Ley 22/2011.
2. M
edidas generales
2.1. Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico
no detectado y en caso que se hallasen restos u objetos con valor arqueológico
durante la ejecución de las obras, el promotor y/o la dirección facultativa de
la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el
plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
2.2. S
e limitarán los trabajos en la planta de forma que se realicen durante el horario diurno de forma que se eviten molestias y minimice la posible afección por
ruidos.
2.3. El ruido producido por el funcionamiento de la maquinaria será aminorado con
un mantenimiento regular de la misma, ya que así se eliminan los ruidos procedentes de elementos desajustados que trabajan con altos niveles de vibración.
2.4. Se mantendrá la maquinaria en correcta puesta a punto en cuanto a los procesos generadores de gases y humos.
Miércoles, 29 de septiembre de 2021
46463
1.14. La instalación debe contar con un área donde se almacenen, hasta su posterior gestión, los residuos no asimilables a tierras, tales como maderas, vidrios,
plástico y metales.
Estas zonas estarán sobre un área hormigonada y en contendores, separados
según la naturaleza del residuo. Estos residuos deberán permanecer en estos
contenedores hasta su gestión.
Para aquellos residuos susceptibles de ser arrastrados por el viento (plásticos,
papel-cartón), los contenedores en los que se almacenen se cubrirán con una
malla o bien se dispondrá de contenedores con cubierta.
1.15. Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán
envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos
Tóxicos y Peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos
peligrosos no podrá exceder de seis meses.
1.16. La gestión de los residuos peligrosos deberá ser realizada por empresas registradas conforme a lo establecido en la Ley 22/2011.
2. M
edidas generales
2.1. Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico
no detectado y en caso que se hallasen restos u objetos con valor arqueológico
durante la ejecución de las obras, el promotor y/o la dirección facultativa de
la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el
plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
2.2. S
e limitarán los trabajos en la planta de forma que se realicen durante el horario diurno de forma que se eviten molestias y minimice la posible afección por
ruidos.
2.3. El ruido producido por el funcionamiento de la maquinaria será aminorado con
un mantenimiento regular de la misma, ya que así se eliminan los ruidos procedentes de elementos desajustados que trabajan con altos niveles de vibración.
2.4. Se mantendrá la maquinaria en correcta puesta a punto en cuanto a los procesos generadores de gases y humos.