Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062881)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 19 hectáreas", cuyo promotor es D. Álvaro Pérez Rodríguez, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA18/1026.
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NÚMERO 188
Miércoles, 29 de septiembre de 2021
46488
10. L
os envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez
enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en
su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de
recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
11. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según
la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.)
y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados
por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El promotor deberá confeccionar un programa de vigilancia y seguimiento ambiental, con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas
en el informe de impacto ambiental. Dicho programa de vigilancia y seguimiento
ambiental deberá ser remitido a la finalización de las obras a la DGS y deberá
recoger al menos, el siguiente contenido:
a. La correcta aplicación de las medidas preventivas, correctoras y protectoras
incorporadas en el presente informe de impacto ambiental.
b. Las posibles incidencias en relación con la fauna, y en particular, sobre la
comunidad de aves esteparias.
2. Durante los primeros cuatro años desde la puesta en explotación del proyecto,
el promotor deberá confeccionar un informe anual sobre el seguimiento de las
medidas incluidas en el informe de impacto ambiental, dentro del ámbito del
programa de vigilancia y seguimiento ambiental, debiendo ser entregados los
primeros 15 días de cada año a la DGS.
3. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras
adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros
aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios
de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta
del Servicio de Prevención Ambiental, resuelve, de acuerdo con la evaluación
de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la sub-
Miércoles, 29 de septiembre de 2021
46488
10. L
os envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez
enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en
su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de
recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
11. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según
la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.)
y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados
por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El promotor deberá confeccionar un programa de vigilancia y seguimiento ambiental, con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas
en el informe de impacto ambiental. Dicho programa de vigilancia y seguimiento
ambiental deberá ser remitido a la finalización de las obras a la DGS y deberá
recoger al menos, el siguiente contenido:
a. La correcta aplicación de las medidas preventivas, correctoras y protectoras
incorporadas en el presente informe de impacto ambiental.
b. Las posibles incidencias en relación con la fauna, y en particular, sobre la
comunidad de aves esteparias.
2. Durante los primeros cuatro años desde la puesta en explotación del proyecto,
el promotor deberá confeccionar un informe anual sobre el seguimiento de las
medidas incluidas en el informe de impacto ambiental, dentro del ámbito del
programa de vigilancia y seguimiento ambiental, debiendo ser entregados los
primeros 15 días de cada año a la DGS.
3. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras
adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros
aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios
de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta
del Servicio de Prevención Ambiental, resuelve, de acuerdo con la evaluación
de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la sub-