Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062881)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 19 hectáreas", cuyo promotor es D. Álvaro Pérez Rodríguez, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA18/1026.
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NÚMERO 188
46489
Miércoles, 29 de septiembre de 2021
sección 2ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado
con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que
el proyecto “Concesión de aguas subterráneas para riego de 19 hectáreas” en el
término municipal Badajoz y cuyo promotor es D. Álvaro Pérez Rodríguez, vaya
a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que
no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación
de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción
de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de
Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo
de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
—
Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida
sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que
las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes,
innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía
administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud
de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o
licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 20 de septiembre de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
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Miércoles, 29 de septiembre de 2021
sección 2ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado
con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que
el proyecto “Concesión de aguas subterráneas para riego de 19 hectáreas” en el
término municipal Badajoz y cuyo promotor es D. Álvaro Pérez Rodríguez, vaya
a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que
no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación
de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción
de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de
Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo
de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
—
Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida
sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que
las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes,
innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía
administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud
de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o
licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 20 de septiembre de 2021.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
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