Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062881)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 19 hectáreas", cuyo promotor es D. Álvaro Pérez Rodríguez, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA18/1026.
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NÚMERO 188
Miércoles, 29 de septiembre de 2021



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5. En fase de explotación, si se generaran restos vegetales (podas, desbroces,
etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su
incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si
ésta fuera imprescindible, se deberán seguir las indicaciones establecidas en la
normativa de prevención de incendios forestales.



6. Se recomienda que el equipo de bombeo para la extracción y aprovechamiento
de aguas sea de “energía limpia”, es decir, mediante la instalación de placas
solares y no por motores de combustión que puedan generar contaminación
de aceites o combustibles a la capa freática, así como de gases nocivos a la atmósfera. En caso de utilizarse un motor tradicional (combustión) se adoptarán
medidas encaminadas a reducir los ruidos procedentes del equipo de bombeo. El
ruido exterior de los motores deberá ser acorde con lo establecido en el Decreto
19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, por lo
que los grupos electrógenos deberán estar dentro de casetas/naves insonorizadas al efecto.



7. No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación
existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni
otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas
de influencia.



8. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de
fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las
recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En
este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos
de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se
aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su
uso.



9. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre,
por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible
de los productos fitosanitarios, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos,
sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios
se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las
masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan
prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible,
las aplicaciones en superficies muy permeables.