Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062881)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 19 hectáreas", cuyo promotor es D. Álvaro Pérez Rodríguez, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA18/1026.
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NÚMERO 188
Miércoles, 29 de septiembre de 2021
46486
16. Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico
no detectado, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos
con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma
paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para
la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, según se establece en el artículo
54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Todas
las actuaciones aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el
título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y
en el Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura,
así como la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la
Ley 2/1999.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. E
l agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de las
captaciones indicadas en el documento ambiental aportado. En ningún caso se
realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o
subterráneas, para el riego.
2. Se deberán cumplir las prescripciones establecidas en la correspondiente resolución de la concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para
riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, asegurándose en cualquier
caso que existen la cantidad de recursos hídricos suficientes y el cumplimiento
de la planificación hidrológica vigente.
3. S
egún lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se
regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua
utilizados por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico
(DPH), de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control
del volumen derivado de las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo
queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de
los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
4. Deberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y
uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Se llevará a
cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las
necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
Miércoles, 29 de septiembre de 2021
46486
16. Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico
no detectado, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos
con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma
paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para
la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, según se establece en el artículo
54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Todas
las actuaciones aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el
título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y
en el Decreto 93/1997, regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura,
así como la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la
Ley 2/1999.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. E
l agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de las
captaciones indicadas en el documento ambiental aportado. En ningún caso se
realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o
subterráneas, para el riego.
2. Se deberán cumplir las prescripciones establecidas en la correspondiente resolución de la concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para
riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, asegurándose en cualquier
caso que existen la cantidad de recursos hídricos suficientes y el cumplimiento
de la planificación hidrológica vigente.
3. S
egún lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se
regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua
utilizados por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico
(DPH), de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control
del volumen derivado de las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo
queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de
los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
4. Deberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y
uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Se llevará a
cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las
necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.