Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062881)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para riego de 19 hectáreas", cuyo promotor es D. Álvaro Pérez Rodríguez, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA18/1026.
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NÚMERO 188
Miércoles, 29 de septiembre de 2021



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9. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus
zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al
respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de
suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como
plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la
legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones
quedarán integradas en el entorno.



10. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria
con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.



11. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los
posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos
que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.

12. Las cubiertas exteriores de las instalaciones (caseta de riego, depósito, etc.)
deberán presentar materiales que atenúen su impacto visual, con colores mate
y no brillante. Los acabados de las construcciones deberán ser de tonos que se
integren lo mejor posible en el entorno, utilizando tonos tostados u ocres, en
lugar de blanco, para los exteriores.


13. S
 e mantendrán, en caso de existir, los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación natural
leñosa, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, etc.).

14. No se contempla en el proyecto cerramiento perimetral de la nueva plantación.
En todo caso, deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de
diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y
reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, solicitando en su caso la autorización correspondiente.
15. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la
ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una
planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo
establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula
la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de
la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición
en la Comunidad Autónoma de Extremadura.