Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Artes Plásticas. Ayudas. (2021062895)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a artistas visuales para el año 2021.
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NÚMERO 187
Martes, 28 de septiembre de 2021
46277
d) Mención sobre los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 36 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deba de
haber solicitado el beneficiario, en su caso.
e) L
a justificación versará sobre la totalidad del gasto correspondiente al presupuesto definitivo de la actividad subvencionada.
f) Documentación acreditativa de la realización de la actividad subvencionada en soporte
papel, fotográfico, digital o cualquiera otro que acredite su realización. En todo caso:
— Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:
• Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez
en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de la
realización de la actividad.
• Justificantes del pago de los documentos de gasto.
— En cuanto a los justificantes de pago, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
• Los pagos de facturas de importe igual o superior a 2.500,00 euros deberán
justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta
(mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.).
• Los pagos de facturas de importe inferior a 2.500,00 euros, podrán realizarse,
además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por
el proveedor (en original).
• Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el
proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago, todo
ello en original o copia auténtica.
Séptimo. Conforme al apartado decimosexto de la convocatoria, procederá a la revocación
total o parcial de la subvención concedida y el reintegro total o parcial de la misma en los
siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación
fuera del plazo establecido.
Martes, 28 de septiembre de 2021
46277
d) Mención sobre los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 36 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deba de
haber solicitado el beneficiario, en su caso.
e) L
a justificación versará sobre la totalidad del gasto correspondiente al presupuesto definitivo de la actividad subvencionada.
f) Documentación acreditativa de la realización de la actividad subvencionada en soporte
papel, fotográfico, digital o cualquiera otro que acredite su realización. En todo caso:
— Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:
• Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez
en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de la
realización de la actividad.
• Justificantes del pago de los documentos de gasto.
— En cuanto a los justificantes de pago, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
• Los pagos de facturas de importe igual o superior a 2.500,00 euros deberán
justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta
(mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.).
• Los pagos de facturas de importe inferior a 2.500,00 euros, podrán realizarse,
además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por
el proveedor (en original).
• Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el
proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago, todo
ello en original o copia auténtica.
Séptimo. Conforme al apartado decimosexto de la convocatoria, procederá a la revocación
total o parcial de la subvención concedida y el reintegro total o parcial de la misma en los
siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación
fuera del plazo establecido.