Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Artes Plásticas. Ayudas. (2021062895)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a artistas visuales para el año 2021.
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NÚMERO 187
Martes, 28 de septiembre de 2021
46276
— Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el órgano gestor de estas
ayudas, sin perjuicio de que queden sometidas al control financiero establecido en el
artículo 50 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Incorporar de forma visible y destacada en el material que se utilice o en la difusión de
los proyectos o las actividades que se realicen que se trata de una actividad subvencionada por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el
Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
Sexto. Conforme al apartado decimoquinto de la convocatoria, la justificación de las ayudas
se realizará mediante la presentación de una memoria económica con facturas, recibos o
documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa, justificativos de la realización de las actividades subvencionadas. Esta
documentación deberá presentarse en original o copia auténtica que quedará archivada en el
expediente de la ayuda.
Los beneficiarios deberán justificar el destino y finalidad de la ayuda antes del día 15 de noviembre de 2021. En este sentido, las actividades que son objeto de ayuda deberán iniciarse
a partir del 1 de enero de 2021 y terminar antes del 7 de noviembre de este mismo año.
Para proceder a efectuar el segundo pago (bien cuando el beneficiario hubiera solicitado el
anticipo del 50 % de la subvención, bien cuando hubiese solicitado un pago único por importe
del 100 % de la subvención), se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, en la
forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera gasto realizado el que ha sido
efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
La cuenta justificativa deberá contener:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada con una relación clasificada de los gastos de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del
acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto,
fecha de emisión y fecha del pago.
c) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Martes, 28 de septiembre de 2021
46276
— Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el órgano gestor de estas
ayudas, sin perjuicio de que queden sometidas al control financiero establecido en el
artículo 50 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Incorporar de forma visible y destacada en el material que se utilice o en la difusión de
los proyectos o las actividades que se realicen que se trata de una actividad subvencionada por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el
Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
Sexto. Conforme al apartado decimoquinto de la convocatoria, la justificación de las ayudas
se realizará mediante la presentación de una memoria económica con facturas, recibos o
documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa, justificativos de la realización de las actividades subvencionadas. Esta
documentación deberá presentarse en original o copia auténtica que quedará archivada en el
expediente de la ayuda.
Los beneficiarios deberán justificar el destino y finalidad de la ayuda antes del día 15 de noviembre de 2021. En este sentido, las actividades que son objeto de ayuda deberán iniciarse
a partir del 1 de enero de 2021 y terminar antes del 7 de noviembre de este mismo año.
Para proceder a efectuar el segundo pago (bien cuando el beneficiario hubiera solicitado el
anticipo del 50 % de la subvención, bien cuando hubiese solicitado un pago único por importe
del 100 % de la subvención), se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, en la
forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera gasto realizado el que ha sido
efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
La cuenta justificativa deberá contener:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada con una relación clasificada de los gastos de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del
acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto,
fecha de emisión y fecha del pago.
c) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.