Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Artes Plásticas. Ayudas. (2021062895)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a artistas visuales para el año 2021.
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NÚMERO 187
Martes, 28 de septiembre de 2021

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lución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura. El interesado dispondrá de un
plazo de 15 días, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución,
para solicitar el anticipo.
b) El 50 % restante se abonará una vez se realice la actividad objeto de ayuda, y tras la
correspondiente justificación de los gastos realizados por el beneficiario, que se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con
validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, o mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el
ámbito tributario. Si los gastos justificados fueran inferiores a los gastos inicialmente
aprobados en la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la actividad objeto
de la inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.
c) Si el beneficiario no solicitase el anticipo de la ayuda, esta se recibirá tras haber realizado la actividad, una vez se hayan acreditado los gastos de la actividad subvencionada y
hasta dicho límite.
En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con
anterioridad, el beneficiario deberá acreditar, en el momento de solicitar el abono de los
mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y con
la Hacienda estatal y la autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el
órgano gestor de las ayudas, siempre que el interesado no hubiese denegado expresamente
su autorización en la solicitud de la subvención; no obstante, la consulta de oficio de los datos
relacionados con la Hacienda estatal precisará de una previa autorización expresa por parte
del beneficiario.
Quinto. Sin perjuicio de las obligaciones genéricas contempladas en el artículo 13 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las
entidades beneficiarias tendrán que cumplir las siguientes obligaciones, establecidas en el
apartado decimocuarto de la convocatoria:
— Realizar las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas en el plazo, forma,
términos y condiciones previstas.
— Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la
misma finalidad en el momento de su concesión o con posterioridad.
— Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en
el momento de presentar la solicitud de ayuda y en el del pago, en el caso de haberse
opuesto el interesado a la comprobación de oficio por parte del órgano gestor o de no
haberla autorizado, según corresponda.