Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Artes Plásticas. Ayudas. (2021062895)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a artistas visuales para el año 2021.
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NÚMERO 187
Martes, 28 de septiembre de 2021
46274
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la
que se resuelve la concesión de ayudas a artistas visuales para el año 2021.
(2021062895)
De conformidad con el Decreto 32/2017, de 28 de marzo, por el que se establece el régimen
de ayudas a artistas visuales (DOE n.º 64, de 3 de abril de 2017), a tenor de lo previsto en el
apartado duodécimo de la Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la
que se convocan las ayudas a artistas visuales para el año 2021 (DOE n.º 110, de 10 de junio
de 2021), vista el acta de sesión de la comisión de valoración celebrada el dos de septiembre
de 2021, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, conforme al artículo 9.1 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Conceder las ayudas a artistas visuales que se especifican en el anexo I, por un importe total de cuarenta mil euros (40.000 €), que se imputarán a la aplicación presupuestaria
1502272C470, proyecto de gasto 20170020, de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para la anualidad 2021.
Segundo. Denegar las ayudas que se especifican en el anexo II, con mención a la puntuación
obtenida por cada participante.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el apartado undécimo de la resolución de
convocatoria, estas ayudas a artistas visuales son compatibles con cualquier otra ayuda o
subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma
finalidad siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste del proyecto o actividad para el que se solicita la subvención.
La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos
o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el párrafo anterior, supondrá
la modificación de la resolución de concesión, disminuyéndose la cuantía hasta los límites
señalados y procediendo al dictado de una nueva resolución. Los beneficiarios tendrán la
obligación de comunicar la concesión de cualquier otra ayuda destinada a la misma finalidad.
Cuarto. De acuerdo con el apartado decimotercero de la convocatoria, el pago de las ayudas
se efectuará durante el presente ejercicio, de la siguiente manera:
a) Si así lo solicita el interesado se efectuará con carácter anticipado un primer pago de
hasta el 50 % del importe total de la subvención concedida, una vez publicada la reso-
Martes, 28 de septiembre de 2021
46274
CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, por la
que se resuelve la concesión de ayudas a artistas visuales para el año 2021.
(2021062895)
De conformidad con el Decreto 32/2017, de 28 de marzo, por el que se establece el régimen
de ayudas a artistas visuales (DOE n.º 64, de 3 de abril de 2017), a tenor de lo previsto en el
apartado duodécimo de la Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la
que se convocan las ayudas a artistas visuales para el año 2021 (DOE n.º 110, de 10 de junio
de 2021), vista el acta de sesión de la comisión de valoración celebrada el dos de septiembre
de 2021, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, conforme al artículo 9.1 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Conceder las ayudas a artistas visuales que se especifican en el anexo I, por un importe total de cuarenta mil euros (40.000 €), que se imputarán a la aplicación presupuestaria
1502272C470, proyecto de gasto 20170020, de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para la anualidad 2021.
Segundo. Denegar las ayudas que se especifican en el anexo II, con mención a la puntuación
obtenida por cada participante.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el apartado undécimo de la resolución de
convocatoria, estas ayudas a artistas visuales son compatibles con cualquier otra ayuda o
subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma
finalidad siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste del proyecto o actividad para el que se solicita la subvención.
La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos
o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el párrafo anterior, supondrá
la modificación de la resolución de concesión, disminuyéndose la cuantía hasta los límites
señalados y procediendo al dictado de una nueva resolución. Los beneficiarios tendrán la
obligación de comunicar la concesión de cualquier otra ayuda destinada a la misma finalidad.
Cuarto. De acuerdo con el apartado decimotercero de la convocatoria, el pago de las ayudas
se efectuará durante el presente ejercicio, de la siguiente manera:
a) Si así lo solicita el interesado se efectuará con carácter anticipado un primer pago de
hasta el 50 % del importe total de la subvención concedida, una vez publicada la reso-