Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2021062864)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del acta suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa "Estación ITV Vega Baja, SA", por la que se modifican los artículos 2, 5, 10.A1, 13, 31, 34 y 36 del citado convenio colectivo.
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NÚMERO 187
Martes, 28 de septiembre de 2021

46250

Se acuerda por unanimidad aceptar la advertencia sexta, por lo que el texto del artículo
quedaría con la siguiente redacción:


Artículo 36. Medidas para la igualdad y conciliación de la vida familiar y laboral.



(…)

Lactancia.
Ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores podrán ejercer este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses. Tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo
que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores, por su voluntad, podrán sustituir
este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o
acumularlo en 14 días naturales.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier otra causa, deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, progenitores o adoptantes tendrán
derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Así mismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado
6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
(…)
Por último, se modifica el artículo 2, haciendo referencia a los centros de trabajo en el
artículo 9, según nos recomienda la Consejería, por incoherencia en la redacción inicial.
Así pues se actualiza dicho articulado propuesto por la Consejería de Educación y Empleo y
se autoriza a D. Saturnino Lagar Peña con D.N.I. n.º ***6167** para el registro de estos
acuerdos ante los organismo correspondientes y en concreto ante la Dirección General de
Trabajo.
3. Ruegos y preguntas.
Se adoptan las siguientes recomendaciones y propuestas:


a. E
 n vistas de que al final de este ejercicio vence el Convenio Colectivo en vigor, se
establece para el estudio y análisis de un nuevo Convenio o una renovación o modificaciones del mismo, el siguiente calendario de actuaciones.