Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062849)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Reforma de línea aérea AT en paraje "El Balsar" 15 kV (20 kV segunda fase)", a realizar en los términos municipales de Almendralejo y Alange (Badajoz), cuyo promotor es Edistribución Redes Digitales, SLU. Expte.: LE 052/18.
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NÚMERO 187
Martes, 28 de septiembre de 2021



46305

— Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.



— Toda actuación que se realice en la zona de policía, definida por 100 metros de
anchura medidos horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de acuerdo
con la legislación vigente de aguas, y en particular las actividades mencionadas
en el Artículo 9 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba
el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.



— Se evitará durante toda la fase de obras el paso de vehículos, especialmente
maquinaria pesada, por los cauces para evitar un aumento innecesario de la
turbidez.



— Las actuaciones no supondrán la alteración de la morfología de los cauces atravesados.



— Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la
preceptiva autorización del organismo de cuenca.



b) Protección del suelo y la geomorfología.



— No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación.



— Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la
actualidad, evitando la apertura de otros nuevos. Si esto no fuera posible, los
nuevos accesos se realizarán con los mínimos movimientos de tierra posibles.



— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras antes
del inicio de las mismas. Las áreas situadas fuera de las zonas delimitadas como
zona de afección se considerarán zonas restringidas al paso y movimiento de la
maquinaria.



— Previo al inicio de las obras se deberá retirar el substrato edáfico (tierra vegetal)
para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas
áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y
texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal
será progresiva de forma que se evite su erosión.