Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062849)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Reforma de línea aérea AT en paraje "El Balsar" 15 kV (20 kV segunda fase)", a realizar en los términos municipales de Almendralejo y Alange (Badajoz), cuyo promotor es Edistribución Redes Digitales, SLU. Expte.: LE 052/18.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 187
Martes, 28 de septiembre de 2021
46306
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los
caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso
de humedad.
— Se procederá a restituir la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así
como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, y evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de
suelo. No deberán quedar bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como
hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a gestionarlos según la legislación correspondiente.
c) Protección de la fauna y la vegetación.
— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el
alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones
animales silvestres.
— En caso de ser necesario realizar alguna actuación sobre el arbolado, se tendrá
que dar cumplimiento según corresponda, ante el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, conforme al Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se
regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas
e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la
zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las
épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias
de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los agentes del medio natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
— Si durante la realización de las diferentes actuaciones se detectara la presencia
de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o del Catálogo Español de
Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del
Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por las
mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por
el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal
circunstancia.
Martes, 28 de septiembre de 2021
46306
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los
caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso
de humedad.
— Se procederá a restituir la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así
como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, y evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de
suelo. No deberán quedar bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como
hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a gestionarlos según la legislación correspondiente.
c) Protección de la fauna y la vegetación.
— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el
alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones
animales silvestres.
— En caso de ser necesario realizar alguna actuación sobre el arbolado, se tendrá
que dar cumplimiento según corresponda, ante el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, conforme al Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se
regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas
e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la
zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las
épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias
de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los agentes del medio natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
— Si durante la realización de las diferentes actuaciones se detectara la presencia
de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o del Catálogo Español de
Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del
Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por las
mismas, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por
el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal
circunstancia.