Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062849)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Reforma de línea aérea AT en paraje "El Balsar" 15 kV (20 kV segunda fase)", a realizar en los términos municipales de Almendralejo y Alange (Badajoz), cuyo promotor es Edistribución Redes Digitales, SLU. Expte.: LE 052/18.
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NÚMERO 187
Martes, 28 de septiembre de 2021

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piadas de cualquier tipo de residuo, es decir, restauradas. En el proceso de elección
de ubicación de estas áreas se consultará con los Agentes del Medio Natural, con la
finalidad de establecer su idoneidad desde un punto de vista medioambiental.


—S
 e deberán retirar los apoyos y el tendido eléctrico de la línea antigua y gestionarse
según lo establecido en la legislación vigente en materia de residuos.

4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.


a) Protección del sistema hidrológico y calidad de las aguas.



— Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con
la legislación vigente de aguas, y en particular con el Artículo 127 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico, deberán disponer de la preceptiva autorización del Organismo
de Cuenca.



— En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que
puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas.



— Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar el posible impacto sobre la
hidrología procedente de la remoción de los materiales durante la fase de construcción, ya que se podría producir un incremento del aporte de sólidos a los
cauces por arrastre pluvial.



— Se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua con
residuos líquidos que se pudieran generar, estableciendo áreas específicas acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgo.



— Durante la construcción y explotación de la línea no se podrá disponer en el cauce
obstáculo alguno que dificulte la corriente del mismo.



— En el caso de que se produzcan aguas residuales procedentes de vestuarios o de
otras instalaciones, deberán contar con la preceptiva autorización de vertido, de
acuerdo con la legislación vigente de aguas, y en particular con el Artículo 245
y siguientes del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.



— En ningún caso se autorizará la construcción, montaje o ubicación de instalaciones
destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal,
de acuerdo con lo establecido en el Artículo 77 del Real Decreto 849/1986, de 11
de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.