Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062849)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Reforma de línea aérea AT en paraje "El Balsar" 15 kV (20 kV segunda fase)", a realizar en los términos municipales de Almendralejo y Alange (Badajoz), cuyo promotor es Edistribución Redes Digitales, SLU. Expte.: LE 052/18.
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NÚMERO 187
Martes, 28 de septiembre de 2021
46303
inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; ni tampoco sustancias radioactivas según lo dispuesto en el Real Decreto
1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; presentando el promotor un certificado de no
aplicación de estos reales decretos.
F
inalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental,
se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre
que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el presente informe de impacto ambiental y en la documentación
ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción
con las anteriores.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente.
4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
—S
e informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se
desarrollen los trabajos.
—C
ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano
ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se
pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede
o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
—N
o se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.
—D
eberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, e 24 de junio, de Prevención
y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2
de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
—L
as áreas de acopio de material, aparcamientos y estancia de maquinaria se ubicarán en áreas previamente degradadas o en puntos del terreno en los que no existan
hábitats de interés comunitario. Tras su uso, deberán ser descompactadas y lim-
Martes, 28 de septiembre de 2021
46303
inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; ni tampoco sustancias radioactivas según lo dispuesto en el Real Decreto
1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; presentando el promotor un certificado de no
aplicación de estos reales decretos.
F
inalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental,
se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre
que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el presente informe de impacto ambiental y en la documentación
ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción
con las anteriores.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente.
4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
—S
e informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se
desarrollen los trabajos.
—C
ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano
ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se
pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede
o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
—N
o se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.
—D
eberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, e 24 de junio, de Prevención
y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2
de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
—L
as áreas de acopio de material, aparcamientos y estancia de maquinaria se ubicarán en áreas previamente degradadas o en puntos del terreno en los que no existan
hábitats de interés comunitario. Tras su uso, deberán ser descompactadas y lim-