Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Conservación De La Naturaleza. (2021062897)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se suspende la recogida nocturna por medios mecánicos de aceituna en olivares superintensivos por daño a aves silvestres.
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NÚMERO 187
Martes, 28 de septiembre de 2021
46283
Segundo. El artículo 4, en su punto 2, de la misma Directiva, contempla que los Estados
miembros tomarán medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat respecto a las
especies migratorias cuya llegada sea regular, en lo relativo a su área de reproducción, muda,
invernada y zonas de descanso en sus áreas de migración.
Tercero. Con respecto a la protección y conservación de otras especies que no son aves, y
que forman parte de la biodiversidad presente en el olivar, será de aplicación el artículo 12,
de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats
naturales y de la fauna y de la flora silvestres, donde se establece que los Estados miembros
tomarán las medidas necesarias para instaurar un sistema de protección rigurosa de especies
animales prohibiendo cualquier forma de captura o sacrificio deliberados de especímenes de
dichas especies en la naturaleza, así como la perturbación deliberada de dichas especies, especialmente durante los periodos de reproducción, cría, hibernación y migración.
Cuarto. El artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, establece como principios inspiradores de la norma, la utilización ordenada de
los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, en particular, de las especies y de los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora y evitar
la pérdida neta de biodiversidad. Asimismo, establece la integración de los requisitos de la
conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad
en las políticas sectoriales y, en particular, en la toma de decisiones en el ámbito político,
económico y social. Además, este mismo artículo especifica como principio inspirador la precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales o especies silvestres.
Quinto. El artículo 54, en su punto 1, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, establece que
la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de
la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación
de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies
silvestres cuya situación así lo requiera. En dicho artículo, en el punto 5, se establece un régimen general de protección para toda la fauna silvestre, según el cual queda prohibido dar
muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual
fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico.
Sexto. De conformidad con el artículo 2, de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el
desarrollo sostenible del medio rural, que contempla entre sus objetivos generales, conservar y recuperar el patrimonio y los recursos naturales y culturales del medio rural a través
de actuaciones públicas y privadas que permitan su utilización compatible con un desarrollo
sostenible, así como lograr un alto nivel de calidad ambiental en el medio rural, previniendo
el deterioro del patrimonio natural, del paisaje y de la biodiversidad, se adopta este Principio
de Precaución para preservar la Biodiversidad del olivar extremeño.
Martes, 28 de septiembre de 2021
46283
Segundo. El artículo 4, en su punto 2, de la misma Directiva, contempla que los Estados
miembros tomarán medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat respecto a las
especies migratorias cuya llegada sea regular, en lo relativo a su área de reproducción, muda,
invernada y zonas de descanso en sus áreas de migración.
Tercero. Con respecto a la protección y conservación de otras especies que no son aves, y
que forman parte de la biodiversidad presente en el olivar, será de aplicación el artículo 12,
de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats
naturales y de la fauna y de la flora silvestres, donde se establece que los Estados miembros
tomarán las medidas necesarias para instaurar un sistema de protección rigurosa de especies
animales prohibiendo cualquier forma de captura o sacrificio deliberados de especímenes de
dichas especies en la naturaleza, así como la perturbación deliberada de dichas especies, especialmente durante los periodos de reproducción, cría, hibernación y migración.
Cuarto. El artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, establece como principios inspiradores de la norma, la utilización ordenada de
los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural, en particular, de las especies y de los ecosistemas, su conservación, restauración y mejora y evitar
la pérdida neta de biodiversidad. Asimismo, establece la integración de los requisitos de la
conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad
en las políticas sectoriales y, en particular, en la toma de decisiones en el ámbito político,
económico y social. Además, este mismo artículo especifica como principio inspirador la precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales o especies silvestres.
Quinto. El artículo 54, en su punto 1, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, establece que
la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de
la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación
de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies
silvestres cuya situación así lo requiera. En dicho artículo, en el punto 5, se establece un régimen general de protección para toda la fauna silvestre, según el cual queda prohibido dar
muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual
fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico.
Sexto. De conformidad con el artículo 2, de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el
desarrollo sostenible del medio rural, que contempla entre sus objetivos generales, conservar y recuperar el patrimonio y los recursos naturales y culturales del medio rural a través
de actuaciones públicas y privadas que permitan su utilización compatible con un desarrollo
sostenible, así como lograr un alto nivel de calidad ambiental en el medio rural, previniendo
el deterioro del patrimonio natural, del paisaje y de la biodiversidad, se adopta este Principio
de Precaución para preservar la Biodiversidad del olivar extremeño.