Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Conservación De La Naturaleza. (2021062897)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se suspende la recogida nocturna por medios mecánicos de aceituna en olivares superintensivos por daño a aves silvestres.
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NÚMERO 187
Martes, 28 de septiembre de 2021
46282
Segundo. Se ha podido comprobar, mediante estudios y ensayos, el impacto ambiental sobre
la avifauna derivado de la recolección con máquinas cabalgantes durante la noche en el olivar
en seto. Por tanto, con el objetivo de compatibilizar las prácticas agrícolas con la conservación
de la biodiversidad, teniendo en cuenta la preocupación que ha manifestado la Comisión Europea al respecto, y considerando las repercusiones que podría tener sobre el sector olivarero;
por parte de la administración ambiental, se considera conveniente tomar medidas preventivas que, aplicando el principio de precaución, evite una posible afección a la biodiversidad y
vulneración de la normativa ambiental.
Tercero. Con fecha de 5 de noviembre de 2019, se publica en el Diario Oficial de Extremadura, la Resolución por la que se suspende de manera cautelar la recogida de nocturna por
medios mecánicos de aceituna en olivares superintensivos por posible daño a aves silvestres,
durante la campaña 2019-2020, estando en vigor esta Resolución hasta el 1 de septiembre
del 2020. Consecutivamente, con fecha de 13 de agosto de 2020, se publica en el Diario Oficial de Extremadura, la Resolución de 5 de agosto por la que se suspende de manera cautelar
la recogida de nocturna por medios mecánicos de aceituna en olivares superintensivos por
posible daño a aves silvestres, durante la campaña 2020-2021, estando en vigor esta Resolución hasta el 1 de septiembre del 2021.
Cuarto. Por parte de la Junta de Extremadura se realizó durante la campaña de recogida de
aceitunas de 2019-2020 un ensayo piloto cuyas conclusiones han servido de base para conocer el impacto generado por la recogida nocturna en las explotaciones del olivar superintensivo sobre las especies silvestres de Extremadura, y en especial de las especies incluidas en
las Directivas de Aves y de Hábitat. A través de este estudio, realizado en coordinación con el
Estado y otras Comunidades Autónomas se constata que existe un problema de carácter ambiental, derivado de la mortalidad de aves y otras especies por la cosecha nocturna del olivar
en régimen de superintensivo. Además, se ha podido comprobar que, el uso de las diferentes
medidas disuasorias disponibles en el mercado no es una solución para evitar el impacto negativo sobre las aves en este tipo de recolección.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. En el artículo 2 de la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, determina
que los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para mantener o adaptar
las poblaciones de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en
su territorio europeo en un nivel que corresponda, en particular, a las exigencias ecológicas,
científicas y culturales, habida cuenta de las exigencias económicas y recreativas.
Martes, 28 de septiembre de 2021
46282
Segundo. Se ha podido comprobar, mediante estudios y ensayos, el impacto ambiental sobre
la avifauna derivado de la recolección con máquinas cabalgantes durante la noche en el olivar
en seto. Por tanto, con el objetivo de compatibilizar las prácticas agrícolas con la conservación
de la biodiversidad, teniendo en cuenta la preocupación que ha manifestado la Comisión Europea al respecto, y considerando las repercusiones que podría tener sobre el sector olivarero;
por parte de la administración ambiental, se considera conveniente tomar medidas preventivas que, aplicando el principio de precaución, evite una posible afección a la biodiversidad y
vulneración de la normativa ambiental.
Tercero. Con fecha de 5 de noviembre de 2019, se publica en el Diario Oficial de Extremadura, la Resolución por la que se suspende de manera cautelar la recogida de nocturna por
medios mecánicos de aceituna en olivares superintensivos por posible daño a aves silvestres,
durante la campaña 2019-2020, estando en vigor esta Resolución hasta el 1 de septiembre
del 2020. Consecutivamente, con fecha de 13 de agosto de 2020, se publica en el Diario Oficial de Extremadura, la Resolución de 5 de agosto por la que se suspende de manera cautelar
la recogida de nocturna por medios mecánicos de aceituna en olivares superintensivos por
posible daño a aves silvestres, durante la campaña 2020-2021, estando en vigor esta Resolución hasta el 1 de septiembre del 2021.
Cuarto. Por parte de la Junta de Extremadura se realizó durante la campaña de recogida de
aceitunas de 2019-2020 un ensayo piloto cuyas conclusiones han servido de base para conocer el impacto generado por la recogida nocturna en las explotaciones del olivar superintensivo sobre las especies silvestres de Extremadura, y en especial de las especies incluidas en
las Directivas de Aves y de Hábitat. A través de este estudio, realizado en coordinación con el
Estado y otras Comunidades Autónomas se constata que existe un problema de carácter ambiental, derivado de la mortalidad de aves y otras especies por la cosecha nocturna del olivar
en régimen de superintensivo. Además, se ha podido comprobar que, el uso de las diferentes
medidas disuasorias disponibles en el mercado no es una solución para evitar el impacto negativo sobre las aves en este tipo de recolección.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. En el artículo 2 de la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, determina
que los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para mantener o adaptar
las poblaciones de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en
su territorio europeo en un nivel que corresponda, en particular, a las exigencias ecológicas,
científicas y culturales, habida cuenta de las exigencias económicas y recreativas.