Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Conservación De La Naturaleza. (2021062897)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se suspende la recogida nocturna por medios mecánicos de aceituna en olivares superintensivos por daño a aves silvestres.
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NÚMERO 187
Martes, 28 de septiembre de 2021
46284
Séptimo. Algunas de las posibles especies afectadas están incluidas en el “Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas” publicado como Real Decreto 139/2011 de 4 de febrero, así como en el “Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura”, según el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, modificado por el Decreto 78/2018.
Octavo. El artículo 5, de la Ley Extremeña 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la
naturaleza y espacios naturales protegidos de Extremadura, recoge que las Administraciones
públicas y, en su caso, los titulares de las explotaciones insertas asegurarán el mantenimiento
y conservación de los recursos naturales con independencia de su titularidad o régimen jurídico, garantizando que la gestión de aquella se produzca sin merma de su potencial económico,
social y medioambiental para satisfacer las necesidades de las generaciones futuras.
Noveno. El artículo 2 c de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, establece
como uno de los fines de la ley, el reconocimiento social de la actividad agraria y su carácter
multifuncional productora no solo de alimentos sino de otras externalidades inherentes a ella,
como son papel de protección y regeneración medioambiental, de preservación del paisaje y
la biodiversidad, entre otros.
Por tanto, procede aplicar este régimen de protección para evitar las capturas o muertes
accidentales de especies migratorias protegidas derivadas de la recolección nocturna de la
aceituna en olivares superintensivos.
Por todo ello, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 31.3 del Decreto
170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, esta Dirección General de Sostenibilidad
RESUELVE:
Adoptar, como medida preventiva para la conservación de la biodiversidad, la suspensión de
la recogida nocturna de aceituna en olivar en superintensivo o en seto mediante el uso de cosechadoras cabalgantes en el periodo comprendido entre la hora de puesta (ocaso) y la hora
salida del sol (orto), establecidas por el Instituto Geográfico Nacional para cada localidad y
para cada día del año, sin perjuicio que pudiera revocarse o modificarse si se evalúan posibles
alternativas o métodos que pudieran hacer compatible esta práctica agraria con la conservación de la avifauna.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Martes, 28 de septiembre de 2021
46284
Séptimo. Algunas de las posibles especies afectadas están incluidas en el “Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas” publicado como Real Decreto 139/2011 de 4 de febrero, así como en el “Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura”, según el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, modificado por el Decreto 78/2018.
Octavo. El artículo 5, de la Ley Extremeña 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la
naturaleza y espacios naturales protegidos de Extremadura, recoge que las Administraciones
públicas y, en su caso, los titulares de las explotaciones insertas asegurarán el mantenimiento
y conservación de los recursos naturales con independencia de su titularidad o régimen jurídico, garantizando que la gestión de aquella se produzca sin merma de su potencial económico,
social y medioambiental para satisfacer las necesidades de las generaciones futuras.
Noveno. El artículo 2 c de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, establece
como uno de los fines de la ley, el reconocimiento social de la actividad agraria y su carácter
multifuncional productora no solo de alimentos sino de otras externalidades inherentes a ella,
como son papel de protección y regeneración medioambiental, de preservación del paisaje y
la biodiversidad, entre otros.
Por tanto, procede aplicar este régimen de protección para evitar las capturas o muertes
accidentales de especies migratorias protegidas derivadas de la recolección nocturna de la
aceituna en olivares superintensivos.
Por todo ello, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 31.3 del Decreto
170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, esta Dirección General de Sostenibilidad
RESUELVE:
Adoptar, como medida preventiva para la conservación de la biodiversidad, la suspensión de
la recogida nocturna de aceituna en olivar en superintensivo o en seto mediante el uso de cosechadoras cabalgantes en el periodo comprendido entre la hora de puesta (ocaso) y la hora
salida del sol (orto), establecidas por el Instituto Geográfico Nacional para cada localidad y
para cada día del año, sin perjuicio que pudiera revocarse o modificarse si se evalúan posibles
alternativas o métodos que pudieran hacer compatible esta práctica agraria con la conservación de la avifauna.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.