Consejería De Igualdad Y Portavocía. Violencia De Género. Subvenciones. (2021062891)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a la Asociación de Mujeres Progresistas de Badajoz para la realización del proyecto "Onda Violeta de Empoderamiento Femenino y Prevención en Violencia de Género" en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
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NÚMERO 187
Martes, 28 de septiembre de 2021
46258
— Implicar a instituciones y organismos, tanto públicos como privados, para que ayuden a
impulsar la promoción cultural, social, sanitaria y política de la mujer.
— Impulsar la relación y colaboración con otras asociaciones u organismos locales, comarcales, regionales, nacionales e internacionales, estableciendo lazos de comunicación
para lograr objetivos propuestos.
— Solicitar y recibir los fondos y ayudas necesarias para la consecución de los objetivos y
fines propuestos.
Por otra parte, el proyecto presentado se enmarca dentro de las medidas contempladas para
el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, convirtiéndose la Asociación
de Mujeres Progresistas de Badajoz en la entidad idónea para el desarrollo del proyecto
presentado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 9.2 que “corresponde a
los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo
y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan
o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social”.
En consonancia con lo expuesto en el párrafo anterior, el Estatuto de Autonomía de Extremadura
determina, como uno de los principios rectores de los poderes públicos extremeños, en su
artículo 7.12 que dichos poderes “consideran un objetivo irrenunciable que informará todas
las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la
mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
Asimismo, removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva
mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias”.
El mismo Estatuto de Autonomía, en su artículo 9.1.29, dispone como competencia exclusiva
de la Comunidad Autónoma de Extremadura “las políticas de igualdad de género, especialmente la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de
discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo”. En este sentido,
la violencia ejercida contra las mujeres es la manifestación más cruel de la desigualdad y las
relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su artículo 2.i) establece, entre otros principios rectores, el “promover
la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que desde la
sociedad civil actúan contra la violencia de género”.
Martes, 28 de septiembre de 2021
46258
— Implicar a instituciones y organismos, tanto públicos como privados, para que ayuden a
impulsar la promoción cultural, social, sanitaria y política de la mujer.
— Impulsar la relación y colaboración con otras asociaciones u organismos locales, comarcales, regionales, nacionales e internacionales, estableciendo lazos de comunicación
para lograr objetivos propuestos.
— Solicitar y recibir los fondos y ayudas necesarias para la consecución de los objetivos y
fines propuestos.
Por otra parte, el proyecto presentado se enmarca dentro de las medidas contempladas para
el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, convirtiéndose la Asociación
de Mujeres Progresistas de Badajoz en la entidad idónea para el desarrollo del proyecto
presentado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 9.2 que “corresponde a
los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo
y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan
o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social”.
En consonancia con lo expuesto en el párrafo anterior, el Estatuto de Autonomía de Extremadura
determina, como uno de los principios rectores de los poderes públicos extremeños, en su
artículo 7.12 que dichos poderes “consideran un objetivo irrenunciable que informará todas
las políticas regionales y la práctica de las instituciones, la plena y efectiva igualdad de la
mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
Asimismo, removerán los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva
mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias”.
El mismo Estatuto de Autonomía, en su artículo 9.1.29, dispone como competencia exclusiva
de la Comunidad Autónoma de Extremadura “las políticas de igualdad de género, especialmente la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de
discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo”. En este sentido,
la violencia ejercida contra las mujeres es la manifestación más cruel de la desigualdad y las
relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su artículo 2.i) establece, entre otros principios rectores, el “promover
la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que desde la
sociedad civil actúan contra la violencia de género”.