Consejería De Igualdad Y Portavocía. Violencia De Género. Subvenciones. (2021062891)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a la Asociación de Mujeres Progresistas de Badajoz para la realización del proyecto "Onda Violeta de Empoderamiento Femenino y Prevención en Violencia de Género" en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
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NÚMERO 187
Martes, 28 de septiembre de 2021

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De igual modo, en su artículo 18.3, se determina que se articularán los medios necesarios
para que las mujeres víctimas de violencia de género que por sus circunstancias personales
y sociales puedan tener una mayor dificultad para el acceso integral a la información, tengan
garantizado el ejercicio efectivo de este derecho.
Por su parte, la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra
la Violencia de Género en Extremadura establece en su artículo 1, en lo referente al objeto de
la ley, “hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Extremadura y combatir de modo integral la violencia de
género para avanzar hacia una sociedad extremeña más libre, justa, democrática y solidaria”.
De igual modo, dispone en su artículo 6.2, en su apartado g) y k), que la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura desarrollará sus competencias fundamentalmente a
través del “desarrollo de actividades de sensibilización sobre la situación de desigualdad entre
mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para su erradicación” y “el establecimiento de relaciones y cauces de participación y colaboración con asociaciones, con la iniciativa
privada y con organismos e instituciones de la Comunidad Autónoma, así como de otras comunidades autónomas del Estado y del ámbito internacional”, entre otras.
En su artículo 22.3 señala que “con el objetivo de garantizar el ejercicio de los derechos de
la ciudadanía de todas las mujeres, promover su participación política, económica, social,
laboral y cultural, así como el acceso a los recursos y servicios en igualdad de oportunidades,
los Poderes Públicos de Extremadura podrán poner en marcha de forma prioritaria acciones
positivas para aquellos colectivos en los que confluyan diversos factores de discriminación.
Fundamentalmente se atenderá a los factores de hábitat, de residencia, orientación sexual,
discapacidad, etapa del ciclo vital, etnia y raza, condición migratoria, problemas de salud
mental, privación de libertad y drogodependencias”.
En su artículo 78.1 se establece que “la Junta de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, prestará una atención real y efectiva a las mujeres víctimas de violencia de género o
en riesgo de padecerla”.
La mencionada ley, en su artículo 89, define al Plan para la Sensibilización, Prevención y
Erradicación de la Violencia de Género como el instrumento de planificación aprobado por el
Gobierno de la Junta de Extremadura con una vigencia máxima de cuatro años, a propuesta
de la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género. El
mencionado Plan especificará el conjunto de objetivos y medidas para erradicar la violencia
de género y establecerá, de forma coordinada, global y participativa, las líneas de intervención y las directrices que deben orientar la actividad de los Poderes Públicos en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.