Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Protección Social. Ayudas. (2021040139)
Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
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NÚMERO 187
Martes, 28 de septiembre de 2021

46167

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley
14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura y en los artículos 23.h) y 90 de
la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y
Servicios Sociales, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, y previa deliberación
del Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de septiembre de 2021,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este decreto tiene por objeto establecer las condiciones objetivas y homogéneas de acceso a
las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, con independencia de la localidad de residencia de las personas beneficiarias.
Artículo 2. Definición y naturaleza.
1. L
 as ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias son prestaciones económicas no periódicas a otorgar a las personas residentes en Extremadura que, por situaciones
extraordinarias no puedan hacer frente, por sí mismas o mediante los recursos sociales
o institucionales disponibles en el entorno, a determinados gastos considerados básicos,
requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social y garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades
personales básicas de subsistencia.
2. P
 or su naturaleza y finalidad de prestación de carácter asistencial, a las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no les resultará de aplicación la normativa en
materia de subvenciones.
3. L
 a concesión de estas ayudas queda condicionada a la disponibilidad de crédito a la fecha
de resolución de la solicitud.
Artículo 3. Características.
1. L
 as ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no tendrán carácter periódico o indefinido, limitándose a cubrir mediante un pago único las necesidades puntuales
e inusuales originadas por contingencias extraordinarias que afecten a las personas destinatarias.
Las situaciones crónicas de necesidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales e
institucionales.