Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Protección Social. Ayudas. (2021040139)
Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 187
Martes, 28 de septiembre de 2021
46168
2. E
stas prestaciones tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a financiar
el gasto para el que han sido concedidas.
3. E
n atención a su carácter puntual y extraordinario, se podrá conceder como máximo una
ayuda por año a cada unidad familiar, salvo que se produzca otra circunstancia sobrevenida
posterior para otra necesidad, sin que en ningún caso pueda superarse el importe máximo
establecido para cada anualidad.
No obstante, para el mismo concepto no podrá concederse una nueva ayuda hasta transcurridos dos años desde la concesión de la anterior ayuda extraordinaria de apoyo social
para contingencias.
4. E
stas ayudas no podrán ser objeto de cesión, embargo o retención, sin perjuicio de lo
dispuesto en la legislación procesal del Estado. Asimismo, no podrán ser objeto de compensación, salvo para el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente por otra ayuda
extraordinaria de apoyo social para contingencias de la que hubiera sido beneficiario cualquier miembro de la unidad familiar con anterioridad.
5. L
as ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias tienen carácter subsidiario
respecto de otros recursos, públicos o privados, o del derecho a la percepción de los mismos y de cualesquiera prestaciones que pudieran corresponder a la persona solicitante o a
las restantes personas que forman parte de su unidad familiar, debiendo solicitarse estos
recursos o prestaciones con carácter previo a la solicitud de ayuda de apoyo social para
contingencias, aportando copia de la resolución recaída, en su caso.
6. L
as ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias serán compatibles con la
percepción de otras pensiones, prestaciones, ayudas o servicios a cargo de las Administraciones públicas o entidades públicas o privadas concedidas para la misma finalidad,
siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras
prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el coste final.
Las pensiones, prestaciones, ayudas o servicios concedidos para la cobertura genérica de
las necesidades básicas no se tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en el párrafo
anterior, sin perjuicio de su cómputo para determinar la suficiencia de rentas o ingresos
establecida en este decreto.
Artículo 4. Requisitos.
1. D
e conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, podrán ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
las personas que cumplan los siguientes requisitos generales, que deberán concurrir en el
Martes, 28 de septiembre de 2021
46168
2. E
stas prestaciones tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a financiar
el gasto para el que han sido concedidas.
3. E
n atención a su carácter puntual y extraordinario, se podrá conceder como máximo una
ayuda por año a cada unidad familiar, salvo que se produzca otra circunstancia sobrevenida
posterior para otra necesidad, sin que en ningún caso pueda superarse el importe máximo
establecido para cada anualidad.
No obstante, para el mismo concepto no podrá concederse una nueva ayuda hasta transcurridos dos años desde la concesión de la anterior ayuda extraordinaria de apoyo social
para contingencias.
4. E
stas ayudas no podrán ser objeto de cesión, embargo o retención, sin perjuicio de lo
dispuesto en la legislación procesal del Estado. Asimismo, no podrán ser objeto de compensación, salvo para el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente por otra ayuda
extraordinaria de apoyo social para contingencias de la que hubiera sido beneficiario cualquier miembro de la unidad familiar con anterioridad.
5. L
as ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias tienen carácter subsidiario
respecto de otros recursos, públicos o privados, o del derecho a la percepción de los mismos y de cualesquiera prestaciones que pudieran corresponder a la persona solicitante o a
las restantes personas que forman parte de su unidad familiar, debiendo solicitarse estos
recursos o prestaciones con carácter previo a la solicitud de ayuda de apoyo social para
contingencias, aportando copia de la resolución recaída, en su caso.
6. L
as ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias serán compatibles con la
percepción de otras pensiones, prestaciones, ayudas o servicios a cargo de las Administraciones públicas o entidades públicas o privadas concedidas para la misma finalidad,
siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras
prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el coste final.
Las pensiones, prestaciones, ayudas o servicios concedidos para la cobertura genérica de
las necesidades básicas no se tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en el párrafo
anterior, sin perjuicio de su cómputo para determinar la suficiencia de rentas o ingresos
establecida en este decreto.
Artículo 4. Requisitos.
1. D
e conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, podrán ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
las personas que cumplan los siguientes requisitos generales, que deberán concurrir en el