Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Protección Social. Ayudas. (2021040139)
Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
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NÚMERO 187
Martes, 28 de septiembre de 2021
46166
Por tanto, estas prestaciones tienen por objeto atender las emergencias sociales puntuales y
garantizar temporalmente la cobertura de necesidades personales básicas para la subsistencia cuando, por razones sobrevenidas y falta de ingresos o rentas, se produzca una carencia
crítica que no pudiera ser atendida por medios propios o mediante recursos sociales e institucionales disponibles en el entorno, requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el
fin de prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social.
Por ello, siendo competencia municipal la gestión de este tipo de ayudas para prestar una
atención inmediata a las personas en situación o riesgo de exclusión social, dando cumplimiento así a los principios de eficacia, eficiencia y proporcionalidad en la gestión administrativa,
resulta de interés general para la Junta de Extremadura colaborar con las entidades locales
en la financiación de las ayudas concedidas a quienes cumplan los requisitos establecidos en
el presente decreto y por las cuantías establecidas en el mismo o en las actualizaciones que
pudieran producirse, con el límite de las disponibilidades presupuestarias existentes. Igualmente, en aplicación del principio de seguridad jurídica y del criterio de igualdad de acceso
a los servicios públicos municipales que debe regir la aplicación de los principios contenidos,
entre otras, en la Ley 3/2019, de 22 de enero, se regula un mínimo común normativo para
garantizar un trato igualitario a las personas residentes en las entidades locales en las que se
desarrolle la colaboración financiera autonómica. Todo ello, sin perjuicio de que las entidades
locales puedan implantar medidas complementarias con cargo a sus propios presupuestos y
con sus propios requisitos de acceso.
Asimismo, cabe señalar que a fin de dar cumplimiento a los mandatos recogidos en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la
Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de
género en Extremadura, la redacción de la presente norma se ha acometido con perspectiva
de género, utilizando un lenguaje inclusivo y evitando la utilización de un lenguaje sexista.
Finalmente, habiéndose dado cumplimiento igualmente al principio de transparencia, se concluye que la tramitación de esta disposición se adecuada a los principios de buena regulación
normativa contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por cuanto antecede, atendiendo a lo establecido en el Decreto 163/2019, de 29 de octubre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del
Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, corresponde
a esta Consejería, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias,
la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución, entre otras, de las
políticas sobre programas y prestaciones básicas y especializadas en materia de servicios sociales, con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y la exclusión social.
Martes, 28 de septiembre de 2021
46166
Por tanto, estas prestaciones tienen por objeto atender las emergencias sociales puntuales y
garantizar temporalmente la cobertura de necesidades personales básicas para la subsistencia cuando, por razones sobrevenidas y falta de ingresos o rentas, se produzca una carencia
crítica que no pudiera ser atendida por medios propios o mediante recursos sociales e institucionales disponibles en el entorno, requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el
fin de prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social.
Por ello, siendo competencia municipal la gestión de este tipo de ayudas para prestar una
atención inmediata a las personas en situación o riesgo de exclusión social, dando cumplimiento así a los principios de eficacia, eficiencia y proporcionalidad en la gestión administrativa,
resulta de interés general para la Junta de Extremadura colaborar con las entidades locales
en la financiación de las ayudas concedidas a quienes cumplan los requisitos establecidos en
el presente decreto y por las cuantías establecidas en el mismo o en las actualizaciones que
pudieran producirse, con el límite de las disponibilidades presupuestarias existentes. Igualmente, en aplicación del principio de seguridad jurídica y del criterio de igualdad de acceso
a los servicios públicos municipales que debe regir la aplicación de los principios contenidos,
entre otras, en la Ley 3/2019, de 22 de enero, se regula un mínimo común normativo para
garantizar un trato igualitario a las personas residentes en las entidades locales en las que se
desarrolle la colaboración financiera autonómica. Todo ello, sin perjuicio de que las entidades
locales puedan implantar medidas complementarias con cargo a sus propios presupuestos y
con sus propios requisitos de acceso.
Asimismo, cabe señalar que a fin de dar cumplimiento a los mandatos recogidos en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la
Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de
género en Extremadura, la redacción de la presente norma se ha acometido con perspectiva
de género, utilizando un lenguaje inclusivo y evitando la utilización de un lenguaje sexista.
Finalmente, habiéndose dado cumplimiento igualmente al principio de transparencia, se concluye que la tramitación de esta disposición se adecuada a los principios de buena regulación
normativa contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por cuanto antecede, atendiendo a lo establecido en el Decreto 163/2019, de 29 de octubre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del
Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, corresponde
a esta Consejería, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias,
la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución, entre otras, de las
políticas sobre programas y prestaciones básicas y especializadas en materia de servicios sociales, con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y la exclusión social.