Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Protección Social. Ayudas. (2021040139)
Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
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NÚMERO 187
Martes, 28 de septiembre de 2021

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Administración local con la de la Comunidad Autónoma. En este sentido, el artículo 36 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, atribuye a la Diputación, entre otras competencias, la de coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo 31, el fomento o, en su caso,
coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito
territorial y la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social.
En análogo sentido se pronuncia el artículo 35.2 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, según el
cual, a efectos de garantizar los servicios de competencia municipal, éstos se podrán prestar
a través de agrupaciones, mancomunidades u otras fórmulas de gestión compartida. Asimismo, las Diputaciones Provinciales coordinarán su prestación en los municipios con población
inferior a 20.000 habitantes.
La reciente Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, contempla en su artículo 15.1.d), apartado 1º, como competencia propia que podrán
ejercer los municipios, la ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los
servicios sociales y de las políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y como establece su disposición final tercera, lo dispuesto en esta ley no menoscaba las competencias
asumidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud del Estatuto de Autonomía.
En este contexto, la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión
social, pretende que la ciudadanía extremeña no sea discriminada por situaciones impuestas
por la desigualdad, la marginación y la pobreza, y trata de facilitar las condiciones objetivas
y los medios que mejoren su calidad de vida, incluyendo en su título IV las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias entre los mecanismos para lograr esta finalidad,
correspondiendo la instrucción y resolución del procedimiento de reconocimiento de esta
prestación al órgano competente de la entidad local de residencia de la persona solicitante,
de conformidad con las competencias que la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a los municipios en materia de información de situaciones de
necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social,
tal y como reza el artículo 12.7 del citado texto legal.
Como se desprende del marco normativo expuesto, los servicios sociales son un área competencial compartida donde la Junta de Extremadura y las entidades locales de la región
albergan competencias e intereses comunes con el objetivo común de garantizar el acceso al
sistema público de servicios sociales, así como promover que estos se presten con las mejores
condiciones de calidad. De esta forma, existiendo entre estas entidades un área competencial compartida, con la cooperación y colaboración de las Diputaciones provinciales, les sería
plenamente de aplicación la cooperación financiera contemplada en la normativa estatal y
autonómica en materia de servicios sociales.