Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Protección Social. Ayudas. (2021040139)
Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
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NÚMERO 187
Martes, 28 de septiembre de 2021

I

46164

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DECRETO 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias. (2021040139)
El artículo 14 de la Constitución Española consagra el principio de igualdad y asigna, al mismo
tiempo, a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que dicha
igualdad sea real y efectiva, atribuyéndoles la misión de remover los obstáculos que impidan
o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social. Asimismo, el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de acción social y, en concreto, para la prevención, atención e inserción social
de los colectivos afectados por cualquier circunstancia determinante de exclusión social, así
como las prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social.
La Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, dedica su título IV al
régimen competencial del sistema público de servicios sociales, disponiendo el artículo 32
que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene las competencias en
materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la gestión
y ordenación del sistema público de servicios sociales en los términos establecidos en la ley
y en aquella otra normativa específica que sea de aplicación. Por su parte, corresponde a las
entidades locales el desarrollo y gestión de dicho sistema, en los términos establecidos en la
propia ley y en la normativa que sea de aplicación, que se ejercerá bajo los principios generales de coordinación y cooperación que han de regir la actuación administrativa. Esta misma
ley, en su artículo 35.1.a), atribuye a los municipios de Extremadura la competencia sobre los
servicios sociales de atención social básica.
Por otra parte, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, señala como competencia propia municipal en esta materia la de evaluación
e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. De esta forma, la prestación de ese servicio es obligada en
el caso de los municipios mayores de 20.000 habitantes, tal y como prevé el artículo 26 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril. Para el caso de los municipios de población inferior a la indicada,
como reza el artículo 31 del citado texto legal, son fines propios de la provincia garantizar los
principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y
social, y, en particular, asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal y participar en la coordinación de la