Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Protección Social. Ayudas. (2021040139)
Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
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NÚMERO 187
Martes, 28 de septiembre de 2021
46183
otra figura prevista en el ordenamiento jurídico con arreglo a lo establecido en el artículo
44 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
2. S
erán objeto de financiación las ayudas que cumplan los términos establecidos en este decreto y que hayan sido concedidas desde el 1 de enero de cada año por los municipios de
la región, con el límite presupuestario que se determine en función de las disponibilidades
presupuestarias existentes.
3. I ndependientemente del sistema de financiación existente en cada momento, a efectos
estadísticos, los municipios con población superior a 20.000 habitantes o las Diputaciones,
según proceda, remitirán a la Dirección General con competencias en materia de servicios
sociales un resumen estadístico trimestral con las ayudas solicitadas, las ayudas concedidas y las ayudas denegadas por los municipios en el trimestre anterior, especificando asimismo los datos de identidad de las personas solicitantes o beneficiarias, pudiendo utilizar
el modelo que obra en el anexo IV.
Artículo 19. Convenios de colaboración.
1. E
n caso de financiarse estas ayudas mediante convenios de colaboración, mediante orden
de la titular de la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales se
publicará en el Diario Oficial de Extremadura la distribución de los créditos presupuestarios
que corresponde a cada municipio para la financiación de las ayudas extraordinarias de
apoyo social para contingencias.
2. L
os convenios de colaboración, que tendrán al menos el contenido establecido en el artículo
49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se podrán
suscribir con las Diputaciones provinciales, para la coordinación de los Ayuntamientos con
población de hasta 20.000 habitantes, o con los Ayuntamientos con población superior a
20.000 habitantes o sus organismos autónomos con competencias en materia de servicios
sociales.
3. E
n el caso de municipios de hasta 20.000 habitantes, los fondos serán transferidos a la
Diputación provincial de Badajoz o de Cáceres para su distribución en los términos que se
determinen en el convenio que se suscriba.
En el caso de municipios con población superior a 20.000 habitantes, el crédito asignado
se transferirá directamente a estos, salvo que se adhieran al convenio de colaboración
suscrito con la respectiva Diputación provincial, en cuyo caso se transferirán a esta para su
reparto. Para la adhesión al convenio con la Diputación provincial podrán utilizar el modelo
que figura en el anexo V.
Martes, 28 de septiembre de 2021
46183
otra figura prevista en el ordenamiento jurídico con arreglo a lo establecido en el artículo
44 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.
2. S
erán objeto de financiación las ayudas que cumplan los términos establecidos en este decreto y que hayan sido concedidas desde el 1 de enero de cada año por los municipios de
la región, con el límite presupuestario que se determine en función de las disponibilidades
presupuestarias existentes.
3. I ndependientemente del sistema de financiación existente en cada momento, a efectos
estadísticos, los municipios con población superior a 20.000 habitantes o las Diputaciones,
según proceda, remitirán a la Dirección General con competencias en materia de servicios
sociales un resumen estadístico trimestral con las ayudas solicitadas, las ayudas concedidas y las ayudas denegadas por los municipios en el trimestre anterior, especificando asimismo los datos de identidad de las personas solicitantes o beneficiarias, pudiendo utilizar
el modelo que obra en el anexo IV.
Artículo 19. Convenios de colaboración.
1. E
n caso de financiarse estas ayudas mediante convenios de colaboración, mediante orden
de la titular de la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales se
publicará en el Diario Oficial de Extremadura la distribución de los créditos presupuestarios
que corresponde a cada municipio para la financiación de las ayudas extraordinarias de
apoyo social para contingencias.
2. L
os convenios de colaboración, que tendrán al menos el contenido establecido en el artículo
49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se podrán
suscribir con las Diputaciones provinciales, para la coordinación de los Ayuntamientos con
población de hasta 20.000 habitantes, o con los Ayuntamientos con población superior a
20.000 habitantes o sus organismos autónomos con competencias en materia de servicios
sociales.
3. E
n el caso de municipios de hasta 20.000 habitantes, los fondos serán transferidos a la
Diputación provincial de Badajoz o de Cáceres para su distribución en los términos que se
determinen en el convenio que se suscriba.
En el caso de municipios con población superior a 20.000 habitantes, el crédito asignado
se transferirá directamente a estos, salvo que se adhieran al convenio de colaboración
suscrito con la respectiva Diputación provincial, en cuyo caso se transferirán a esta para su
reparto. Para la adhesión al convenio con la Diputación provincial podrán utilizar el modelo
que figura en el anexo V.