Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Protección Social. Ayudas. (2021040139)
Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 187
Martes, 28 de septiembre de 2021

46184

4. E
 l reparto del crédito existente entre los municipios de la región se efectuará proporcionalmente al número de habitantes de cada municipio, según las últimas cifras de población
publicadas por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de aprobación de la orden
de la titular de la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales,
quedando garantizada para cada municipio la cuantía mínima de 1.500 euros o la que se
establezca mediante orden de la persona titular de la Dirección General citada.
No obstante, cuando a fecha 31 de diciembre de cada anualidad no se hayan abonado
ayudas por el importe total asignado a la localidad, el crédito sobrante de dicho municipio
se considerará a cuenta del que le corresponda en la siguiente anualidad, distribuyéndose
el mismo importe de la siguiente anualidad proporcionalmente entre el resto de municipios que hayan pagado en el ejercicio anterior ayudas por importe superior al inicialmente
asignado a su localidad.
5. L
 a transferencia de los fondos se realizará en el primer trimestre de cada anualidad mediante el pago anticipado de la totalidad del crédito asignado en esa anualidad a cada
municipio con población superior a 20.000 habitantes o Diputación. Si el convenio suscrito
es plurianual, en el primer trimestre de cada año se liquidará el importe correspondiente
a esa anualidad.
6. E
 n los términos previstos en el convenio de colaboración, las entidades locales deberán justificar al menos que se han concedido las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias en los términos, condiciones y con los requisitos establecidos en este decreto,
el destino al que se han aplicado los fondos recibidos, especificando los datos de identidad
de las personas beneficiarias, su género, el número de ayudas concedidas, su importe y su
finalidad, así como el crédito total pagado por dichas ayudas.
7. E
 xtinguido o resuelto el convenio de colaboración, se procederá a la devolución de las
cantidades no justificadas o no aplicadas debidamente, resultando de aplicación para su
cobranza lo dispuesto en la Ley 5/2007, de de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura.
Disposición adicional única. Actualización de las cuantías previstas en este decreto.
Mediante orden de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia
de servicios sociales se podrán actualizar los límites de ingresos para acceder a las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias y su importe, así como el resto de las
cuantías establecidas en este Decreto.