Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Protección Social. Ayudas. (2021040139)
Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
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NÚMERO 187
Martes, 28 de septiembre de 2021
46182
2. P
revio informe motivado de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, en la resolución de concesión podrá exigirse a cualquiera de las personas integrantes de la unidad
familiar la obligación de participar en acciones de inserción social, laboral y/o formativas
o análogas con el fin de propiciar su integración y de abandonar el proceso de exclusión o
riesgo de exclusión social en que se encuentra la unidad familiar.
Artículo 16. Reintegro.
1. S
in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o
parcial de la ayuda cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado siguiente.
2. Serán causa de reintegro:
a) Cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas que dieran lugar a la concesión indebida de la prestación.
b) No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso, procederá la devolución del importe no justificado adecuadamente.
3. E
n el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación financiada.
4. L
as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siguiéndose para su cobranza el procedimiento previsto en la normativa de régimen local y
estatal que resulte de aplicación en este ámbito.
Artículo 17. Publicidad de los datos de las personas beneficiarias.
Los datos de identidad de las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo
social para contingencias no serán objeto de publicación para salvaguardar el honor y la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen.
Artículo 18. Financiación de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
1. L
a colaboración financiera de la Junta de Extremadura para la financiación de las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias podrá canalizarse mediante la financiación incondicionada y mediante los Programas de Colaboración Económica Municipal previstos en la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura y su normativa de desarrollo, o mediante los convenios de colaboración o cualquier
Martes, 28 de septiembre de 2021
46182
2. P
revio informe motivado de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, en la resolución de concesión podrá exigirse a cualquiera de las personas integrantes de la unidad
familiar la obligación de participar en acciones de inserción social, laboral y/o formativas
o análogas con el fin de propiciar su integración y de abandonar el proceso de exclusión o
riesgo de exclusión social en que se encuentra la unidad familiar.
Artículo 16. Reintegro.
1. S
in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o
parcial de la ayuda cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado siguiente.
2. Serán causa de reintegro:
a) Cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas que dieran lugar a la concesión indebida de la prestación.
b) No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso, procederá la devolución del importe no justificado adecuadamente.
3. E
n el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación financiada.
4. L
as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siguiéndose para su cobranza el procedimiento previsto en la normativa de régimen local y
estatal que resulte de aplicación en este ámbito.
Artículo 17. Publicidad de los datos de las personas beneficiarias.
Los datos de identidad de las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo
social para contingencias no serán objeto de publicación para salvaguardar el honor y la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen.
Artículo 18. Financiación de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.
1. L
a colaboración financiera de la Junta de Extremadura para la financiación de las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias podrá canalizarse mediante la financiación incondicionada y mediante los Programas de Colaboración Económica Municipal previstos en la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura y su normativa de desarrollo, o mediante los convenios de colaboración o cualquier